El Tribunal determinó rencausar el escrito referido, donde se acumulan los medios de impugnación y, se modifica el acuerdo.
Ainer González/ Diario de Chiapas
Mientras no se garantice una igualdad de género sustantiva, la participación de las mujeres a cargos de elección popular no será total ni real, consideraron magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al rechazar y solicitar la modificación del proyecto SUP-RAP-327/2023 para que los partidos políticos ejerzan paridad sustantiva y postulen a cinco mujeres para la jefatura de la Ciudad de México, y gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Veracruz.
En una votación divida, el pleno del TEPJF determinó rencausar el documento del proyecto, acumulando los medios de impugnación, para modificar el acuerdo del proyecto.
Dentro del análisis, las y los magistrados coincidieron en hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas y a la jefatura de gobierno.
Sin embargo, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, sostuvo que con dicho proyecto presentado no se prioriza la paridad de género.
“Sostengo que la paridad se ha ido ganando en la democracia mexicana. Se tiene que priorizar la paridad… donde se favorezca la participación de las mujeres”, dijo.
Mientras haya un acceso de las mujeres, destacó que habrá una igualdad real y una igualdad sustantiva
En este argumento, agregó que históricamente, las mujeres están negadas a gobernar un estado.
Por su parte, el magistrado Reyes Mondragón, apuntó que le corresponde al INE revisar los estatutos de paridad de género de cada partido, aunque añadió que son los partidos políticos los que están obligados a postular a mujeres como a hombres, según correspondan sus estatutos.










