Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
La cultura es un producto y/o expresión humana y social que trasciende y se manifiesta en todos los ámbitos de la vida diaria y momentos históricos de la humanidad, que en el siglo XIX fue estudiado en el terreno de la etnografía y antropología constituyéndose en un todo social que marca y explica la dinámica de desarrollo de los pueblos del mundo, siendo hoy la cultura un concepto científico social y un concepto de política pública internacional cuya atención llegó al derecho nacional mexicano con la ley general de cultura y derechos culturales publicada el 19 de junio de 2017; casi medio siglo después de la convención americana sobre derechos humanos de 1969 de la que México es parte; que destaca en su artículo once que otorga a todos los mexicanos el derecho de acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia y a elegir libremente una o más identidades culturales; que es de suma importancia revisarlo en su contenido legislativo.
En este orden la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo cuarto establece que “Toda persona tiene derecho al…ejercicio de sus derechos culturales. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”; dejando la redacción interrogantes semánticas y literales en cuanto a que se refiere con los “mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”, como si la cultura y manifestaciones culturales fueran estrictamente de propiedad nacional para imponer reglas culturales por encima de las comunitarias culturales; o a que se refiere en la libertad otorgada a todos los mexicanos de “elegir libremente una o más identidades culturales”, como si la identidad fuera una adquisición fast track y no propiamente una forma de vida y apropiación comunitaria.
La ley a que se refiere el artículo cuarto constitucional es precisamente la ley general de cultura y derechos culturales del 2017 que no es precisa en lo ordenado de establecer mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, que como disposición violenta derechos culturales de pueblos y comunidades en su libre determinación dejando evidente una controversia entre derechos individuales y derechos colectivos sobre la cultura; además de ser difusa y confusa en cuanto a lo que tutela la constitución y la ley sobre que es la cultura y los derechos sobre este bien en lo individual y colectivo, centrando la atención primeramente en el derecho de acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia y su estructura administrativa y; por otra parte a los derechos culturales de los pueblos; dejando únicamente destacado dos temas que requieren de análisis legislativo: La elección libre de una o más identidades culturales y; libre acceso y disfrute a cualquier manifestación cultural.
El derecho nacional no da respuesta a lo anterior creando confusión en cuanto a que nos referimos cuando hablamos de cultura en la vida pública nacional, siendo mayoritariamente la atención el acceso a la cultura mediante los servicios en la materia que el estado se obliga a otorgar como bibliotecas, hemerotecas, filmotecas, museos, teatro, escuelas de arte, becas e incentivos en la promoción de la cultura y el arte, difusión e investigación; dejándose de atender de forma integral el tema de la cultura como patrimonio de pueblos y comunidades culturales, indígenas y afro mexicanos que tutelan y disponen la ley federal de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades promulgada en enero del 2022; la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972; y Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del año 2003
Observamos en política pública qué direcciona a la cultura en México y concluimos que su objeto es el resolver los servicios culturales del estado como el fomento del arte y la expresión; espacios culturales y para la cultura; su difusión en fortalecimiento del turismo como eje económico; sin observar una separación de las responsabilidades de estado respecto a los servicios culturales y la cultura como patrimonio colectivo y propiedad de los pueblos y comunidades que se construye en la educación formal e informal y vida diaria. Tema al que hay que abonar que las expresiones culturales tradicionales en México fueron reconocidas en la ley federal del derecho de autor en enero del 2020, titulo VI capitulo III, como componente del contenido patrimonial y propiedad colectiva de pueblos y comunidades.
La realidad a partir del año 2022 en México es el hecho de la existencia jurídica de “patrimonios culturales colectivos de pueblos y comunidades” tutelados por una ley que no existen en la vida jurídica de forma identificada, inventariada y declarada como patrimonio para hacerlos valer ante terceros y el derecho; derivando de ello la importancia de atender los inventarios patrimoniales culturales y declaratoria de los mismos por sus propietarios que la ley ordena; para transitar al tema de la ordenanza y gobernanza cultural de estos pueblos y comunidades para su sostenibilidad, desarrollo y esplendor; como condición para regular, registrar y proteger las expresiones culturales reconocidas desde el año 2020 en la ley del derecho de autor y; por ende, proteger los patrimonios culturales de los pueblos.
La cultura tiene sus acepciones y campos, aunque en el derecho como norma se centra en la urgente necesidad de delimitar los derechos individuales y colectivos sobre la cultura: Cultura general nacional y la cultura patrimonial colectiva de pueblos y comunidades; donde se observa en su relación que los derechos ciudadanos encuentran su limitación en las normas comunitarias y costumbres jurídicas que dan orden cultural a sus expresiones y derechos y; constituyen su derecho colectivo en la libre determinación y organización; por ende, resulta inconstitucional el derecho otorgado sin limitaciones de acceso y participación a cualquier manifestación cultural, ya que atenta los derechos patrimoniales colectivos destacados.
Resulta discutible e interesante saber que pensaron los legisladores cuando determinaron otorgar el derecho de “elegir libremente una o más identidades culturales” sin precisar la ley en la materia su trascendencia que nos lleva al terreno antropológico y sociológico de la identidad que NO está basada en la libertad de pertenencia que cada ciudadano decida sino en el origen social y territorial de cada ciudadano, de donde nace, crece y se reproduce; lo que nos lleva a reflexionar que la elección libre de una identidad cultural no significa que el ciudadano que lo elige realmente sea parte, intervenga y sea aceptado por el colectivo o colectivos que se dice pertenecer. Es tema que invita a su revisión y reflexión ciudadana y legislativa. Es tema de consulta pública.









