-Deberá adecuar de nuevo el Artículo 181 del Código Penal local, por contravenir el derecho a la libre decisión de las mujeres
Marco Alvarado / Diario de Chiapas
El Congreso de Chiapas deberá adecuar nuevamente el Artículo 181 del Código Penal local, por contravenir el derecho a la libre decisión de las mujeres y criminalizar la interrupción del embarazo, y acatar lo dispuesto este jueves por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al atender la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en junio de 2023, la SCJN resolvió que las y los diputados de la 69 legislatura deben revisar la redacción del texto reformado mediante el decreto número 184, publicado el 3 de mayo de 2023 en el Periódico Oficial local.
No se trata de la primera vez que la Corte ordena corregir lo que votan los diputados y diputadas de Chiapas en este tema; en 2021 la Corte declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181, y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo a una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación, que fue víctima de violación sexual en Tapachula.
En aquel caso el Director del Hospital General de Tapachula le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal citado, algo que la Corte estimó violatorio “tras considerar que la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado.”
Nuevamente este polémico artículo deberá ser reformado, esta vez, luego de que la CNDH presentará una acción de Inconstitucionalidad, al señalar que persisten limitantes en la libre decisión de las mujeres y sus derechos a la autonomía, salud libertad reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, entre otros.
Esto debido a que la redacción del artículo sólo establece que “No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.”
De acuerdo con la CNDH, el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas establece los supuestos en los que no se aplicará la pena por la comisión del delito de aborto, no obstante, “la disposición es inconstitucional en la medida en que forma parte de un sistema que criminaliza de forma absoluta a las mujeres y a las personas gestantes que deciden abortar, anulando así su derecho a decidir y otras prerrogativas que les reconoce el parámetro de regularidad constitucional”.
También destacan que el tratamiento que debe darse al tema del aborto debe ser neutral y siempre respetuoso de los derechos humanos y del orden constitucional en su integridad, tema que nuevamente vuelve al escenario legislativo local.










