Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
Hoy son tiempos de planeación en la administración pública del quehacer institucional para el 2025, correspondiendo a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas CONANP revisar el estado que guardan las más de 20 áreas naturales protegidas federales en el estado de Chiapas, tanto en el orden legal de su constitución y creación; orden normativo formal (programas de manejo) y comunitarios (reglamentos y estatutos) y; estado territorial de ocupación, uso y destino que involucra la diversidad de tenencias de la tierra (privada, ejidal, comunal y nacional).
En este marco de interés por la debida protección y sostenibilidad de las áreas naturales protegidas en Chiapas se considera sustantivo abonar un panorama de estado en que se encuentra estas áreas, iniciando por priorizar el parque nacional Cañón del Sumidero que desde su creación en el año de 1980, transcurriendo casi medio siglo sin contar con el instrumento normativo para su debida administración y sostenibilidad, como es el Programa de Manejo, que resulta ser un documento obligatorio para otorgar permisos y concesiones en materia de turismo, investigación, ciencia y educación; así como para demandar incumplimientos a los usos y destinos de los territorios; presentando hoy el parque nacional un problema de cambio de destino de tierras con la existencia de más de 91 colonias que oficialmente son reconocida por la SEMARNAT y la CONANP que ocupan más de 3 mil hectáreas conurbadas con la capital del estado.
Este parque nacional requiere de un decreto modificatorio en cuanto a superficie de los cual existe proyecto modificatorio elaborado por el sector ambiental que fue publicado en el Diario Oficial de la federación en los años 2007, 2012 y 2019; desde hace 17 años que fue publicado y puesto al público Proyecto Modificatorio del polígono del parque nacional y; por razones no hechas públicas el poder ejecutivo dejó de actuar y dar seguimiento al proyecto modificatorio, dando continuidad a la violación a derechos humanos y medio ambiente de una población de 200 mil habitantes de 91 colonias populares. Atenderlo en la presente administración sería una respuesta a deuda ofrecida por la administración anterior que informó por escrito a las colonias que daría atención al nuevo decreto sin haber concluido este proceso; además de que existen dos amparos interpuestos y en atención promovidos por dos colonias irregulares del municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas y; recomendación de la CNDH 12/2019 relacionada con la conservación del parque nacional cañón del sumidero en Chiapas, en espera de ser atendida.
En siguiente tema no menos importante es el parque nacional Palenque, en el municipio de Palenque, Chiapas que al igual que el parque nacional cañón del sumidero, desde el año de 1981 en que fue declarado como parque nacional no cuenta con programa de manejo sobre las 1,771 hectáreas, presentando al paso de más de 40 años debe atender su conurbación con la ciudad de palenque que es turístico, además de un reordenamiento territorial. Destacando que la secretaría de cultura federal informó en abril del 2021 en boletín oficial sobre la “actualización del Plan de Manejo de palenque, como eje rector de la actividad en la zona arqueológica chiapaneca”, que no sustituye al programa de manejo como documento normativo del parque nacional.
Un tercer tema es plantear una estrategia de atención a la Selva Lacandona donde se localizan dos reservas de la biosfera de las que una, Lacan-Tun, no cuenta con programa de manejo desde 1992 en que fue decretada; dos monumentos naturales y; tres áreas de protección de flora y fauna. Áreas naturales que están vinculadas a tres pueblos indígenas, Choles, Tzeltales y Lacandones, pertenecientes a los bienes comunales Zona Lacandona del municipio de Ocosingo, Chiapas, con quienes deben vincularse los procesos de elaboración y actualización de los programas de manejo de estas áreas naturales que datan de los años 2000, 2009 y 2010; que al amparo a lo dispuesto por el artículo77 del reglamento de la ley general de equilibrio ecológico, en cuanto a que el “el programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de avaluar su efectividad y proponer… modificaciones.
Cabe destacar que la falta de actualización de los Programas de manejo existentes desde hace mucho más de cinco años como lo dispone el orden legal, como términos para evaluar su aplicación o modificación, es el problema general de todas las áreas naturales protegidas federal en Chiapas cuyos programas se elaboraron entre los años 2000, 2009, 2013; aunado a la falta de programas de manejo del santuario de la tortuga en puerto arista; una reserva de la biosfera en la selva lacandona, dos parques nacionales de importancia turística internacional y; un área de protección de flora y fauna como ya se destacó. Destacando en este tema la recomendación de la CNDH 26/2013 del 13 de abril del 2016 sobre la falta y/o actualización de programas de manejo en áreas naturales protegidas de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos, que no se cumple en Chiapas.
Se concluye pensando en letras que México no estará en armonía con la naturaleza y el medio ambiente hasta en tanto no atendamos lo que la naturaleza y medio ambiente necesitan del ser humano, sociedades y gobiernos; más allá de lo que nosotros hemos necesitado de la tierra y la naturaleza y que nos hemos excedido. En este orden se hace sustantivo plantearnos en una estrategia integral de atención, que en la vinculación con los ejidos, comunidades y pueblos indígenas con el reordenamiento normativo necesario en las áreas naturales protegidas, nos vemos plantear la importancia de elaborar Diagnósticos Agrario-Territoriales para delimitar las diversas formas de tenencia de la tierras y prevenir ocupaciones irregulares; además de observar usos contrarios a la vocación ambiental de los territorios ordenados territorialmente como zonas y subzonas. Diagnósticos agrario-territorial.










