Autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas: paradigmas en de construcción y conflictos

Autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas: paradigmas en de construcción y conflictos

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

En el mes de agosto del 2025 se celebró en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas el foro sobre “Derechos y realidades, diálogo sobre los derechos de los pueblos indígenas, avances y retos actuales”, destacando temas referente a los derechos originarios, democráticos y valoración del pensamiento indígena por la vida armónica que invita a un desarrollo para Chiapas basado en una convivencia pacífica entre humanos, con la tierra y la naturaleza, asumido como “Buen Vivir Lekil Kuxlejal en pensamiento maya tzeltal y tzotzil, que fue expuesto por el Dr. Javier López Sánchez, Rector de la Universidad Intercultural de Chiapas UNICH y comentado por participantes de mesa.

El “Buen Vivir” es una propuesta, herencia y aportación de los pueblos mayas originarios del territorio Estatal, que han asumido como practica de vida armónica que involucra el ser, los otros y el todo lo que rodea al ser humano, probando históricamente su vida milenaria con la tierra y la naturaleza; en unidad; en resiliencia y; sostenibilidad.  El “Buen Vivir” sienta las bases para humanizar la transformación de Chiapas con principios éticos que resume valores dispersos que se han venido excluyendo en la vida diaria, atentando la paz y vida armónica. El “Buen Vivir” invita a revalorar, practicar y transmitir el valor a la vida y el respeto a nosotros, a los otros, a la tierra, la naturaleza y el cosmos en visión cosmogónica libre como unidad expresada en forma de vida.

la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal TEPJF; abordó el tema de la representación indígena en el congreso de la unión, resaltando que en el año 2018 el INE determinó trece 13 distritos electorales indígenas, para después pasar a veintiuno 21 en el en el año 2021 y; veinticinco 25 distritos a partir del 2023. de los que dieciocho 18 se encuentran en la tercera circunscripción sureste a que corresponde el Estado de Chiapas.

Lo expuesto no deja lugar a dudas que se han dado   avances en el reconocimiento de los derechos colectivos de participación e intervención en la vida pública y democrática de México; sin detenernos a revisar el tema de usurpación y auto adscripción indígena que han sido denunciados pero no atendido normativamente, persistiendo la representación sujeta a una constancia simple de un centro de población indígena para acreditar a un ciudadano la calidad y condición para poder participar en procesos de elección federal.

Por su parte, la Dra. Aracely Burguete Cal y Mayor abordó la autonomía indígena como paradigma en la lucha por la descolonización en el pensamiento indígena definiendo y delimitando los paradigmas exógenos que amenazan la vida autonómica y libre determinación, como es el Paradigma colonial; el paradigma asimilacionista e integracionista y; el paradigma multiculturalista; siendo el primero citado que se ha quedado en el pensamiento, la letras, las palabras y en la vida diaria de los mexicanos, donde hay que seguir trabajando en la descolonización del pensamiento basados en la educación formal e informal.

Del paradigma asimilacioncita e integracionista se destaca que fue impulsado por el Instituto Nacional Indigenista INI durante los años 1948 al 2002; y por la educación formal nacional propuesto por José Vasconcelos en el año de 1921 con la creación de la secretaría de educación Pública; cuya visión concluyó con la propuesta de la Nueva Escuela Mexicana en una visión de educación donde los ejes rectores es la comunidad y los patrimonios cultural y natural.

Destaca de este proceso histórico el tránsito de denominación de “minorías étnicas” a “pueblos indígenas” reconocido por la ONU en los años sesenta del siglo pasado, que representó un nuevo paradigma de vida autonómica como sujeto de derecho que hilvano en el derecho internacional a mediado del siglo pasado y; nacional mexicano en los años 2001 y 2024 con reformas al artículo segundo Constitucional; aunque en tiempos contemporáneos se observa resistencia y alusión indistinta en algunas expresiones al referir a pueblos indígenas como minorías étnicas; o seguir llamando “dialectos” a las lenguas indígenas; indio al indígena; persistiendo la idea de imponer la existencia “supra” y “poder” de los Estados -Naciones sobre los pueblos y comunidades indígenas vistas como minorías; como sujetos de interés público y; como grupos vulnerables;  existiendo grandes diferencias sociales, históricas, culturales, gnoseológico y jurídicas.

Basado en lo sostenido por Tomas Kuhn en su obra “La estructura  de las Revoluciones Científicas” en el plano científico social sobre los paradigmas; practicamos ejercicio comparativo aplicado al pensamiento indígena,  observando que el paradigma de la autonomía es una condición de libertad asumido como el conjunto de saberes, fundamentos, valores, métodos, técnicas, derechos y libertades de formas de hacer y resolver situaciones que inciden en la existencia humana y social comunitaria, expresados en la libre determinación. En este orden, los paradigmas marcan formas de ver e interpretar la vida y el mundo en perspectiva filosófica y gnoseológica, sosteniéndose en la vida diaria comunitaria hasta en tanto otros paradigmas no atenten su existencia como los destacados.

La autonomía y libre determinación no solo buscan preservar la o las identidades culturales, sino de enlazarla a la vida social comunitaria; observando que su componente de derecho constitucional debe buscar su imbricación en la vida a comunitaria y marco normativo interno mediante la mediación de la ley general de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas próxima a publicarse; buscando regular comunitariamente sus alcances paradigmáticos; limitaciones y regulaciones legales en el marco del orden nacional de Estado Nación del que se es parte y componente social, cultural y normativo.

Los paradigmas antes citados encuentran interacción personal y virtual mediante lenguajes en el marco de la interculturalidad como pensamiento, ideología, practica social e interacción intra e inter cultural. La interculturalidad es un fenómeno social, cultural y comunicativo que se ha asumido en la educación superior como fines de la formación que promueva el dialogo y la interacción de los pueblos indígenas a nivel regional, municipal, estatal, nacional e internacional con la academia, la sociedad estudiantil, la sociedad en general y los pueblos y comunidades hermanas; existiendo deuda social histórica de definir proyectos políticos educativos que vinculen y establezcan diálogos verdaderos y objetivos más allá de lo teórico e ideológico, a la educación superior intercultural con los pueblos y comunidades indígenas; con las políticas públicas y; con los derechos consuetudinario, normativos comunitarios, estatales, nacionales e internacionales.

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