Derecho agrario y derechos colectivos indígenas
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
- Convergencia necesaria a partir de la tierra y el territorio
El derecho agrario y el derecho colectivo indígena en México se vinculan a partir de la tierra y el territorio; siendo la tierra para el derecho agrario una forma de propiedad, destino de usos; una mercancía de compra-venta; es forma de organización social; es derechos colectivos e individuales; no considerando el derecho agrario el concepto de territorio que representa soberanía comunitaria; contenido natural biodiverso; contenido cultural y bioultural y; contenido social comunitario.
Hoy el acceso a la justicia civil es a través del filtro “Ciudadano” y en la justicia agraria se atiende como “sujeto de derecho agrario”, ejidatario o comunero, vinculada a la propiedad de la tierra social; la condición de indígena únicamente es una particularidad de trato diferente en el derecho nacional; No existe el orden para asumir a la “comunidad indígena” o “pueblo indígena” como sujeto de derecho con interés jurídico; por lo que de manera directa la justicia agraria NO atiende al pueblo y la comunidad como sujeto de derecho público.
Hoy los pueblos y comunidades son un cuarto nivel de gobierno que exige que el marco jurídico municipal, estatal y nacional esté su contenido en la dimensión de los derechos colectivos indígenas, afro mexicanos en la estricta interpretación de la libre autodeterminación respecto al orden, territorio, patrimonio cultural y natural, educación, desarrollo humano, organización y gestión de desarrollos comunitarios integrales, sostenibles e incluyentes basados en la ordenanza y gobernanza comunitaria.
Hoy el campo está documentado y vive una relación de género e inclusión por disposición de decreto del 25 de abril del 2023, donde los órganos ejidales y comunales se integran en igualdad por hombres y mujeres. Hoy aspiramos a un nuevo agrarismo en México que busque atender y redireccionar la transformación a partir de la integralidad de la vida comunitaria: Tierra, territorios, población, normas comunitarias, patrimonio cultural, natural y biocultural y; desarrollo humano.
Hoy debemos transitar de la concepción de Desarrollo Sustentable heredado desde el siglo pasado a un Desarrollo Rural Integral Sostenible basado en reformas constitucionales y legales y reordenamiento territorial normativo de los ejidos y comunidades con perspectiva de mejora de la economía comunitaria, bienestar social, patrimonio cultural, patrimonio natural, educación, capacitación, organización y gestión; priorizando la atención y fortalecimiento del capital humano y el capital social organizativo de los pueblos campesinos e indígenas.
La ruta para aspirar al Desarrollo Rural Integral Sostenible está en el territorio y Orden Interno Comunitario Ejidal y/o Comunal basado en Reglamentos Internos Ejidales y Estatutos Comunales que deben de considerar los componentes del territorio social como el patrimonio natural, biocultural y cultural; la educación, costumbre Jurídica y/o Derecho consuetudinario que es fuente del derecho agrario e indígena como derecho social; que exige la actualización del derecho agrario desde lo Constitucional con el artículo 27.
La propiedad social es un área de atención estratégica geo política para la conservación de la biodiversidad y medio ambiente; para atender la soberanía alimentaria; vida social comunitaria; bienestar social; patrimonio cultural y natural; desarrollo turístico; desarrollo humano y sostenible y; paz, orden y seguridad nacional basados en ejes sustantivos de la vida pública como el territorio, tierra, naturaleza, cultura, biocultura y; educación.
Hoy la propiedad social se constituye en un Patrimonio Agrario; en un contenido patrimonial colectivo basado en la tierra y el territorio, con órganos internos y formas de organización relacionados con el uso, aprovechamiento, conservación y sostenimiento de la tierra, la naturaleza y el agua, que constituye un territorio patrimonial colectivo con contenido natural y biodiverso, de donde emergen y sostienen formas de vida vegetal, animal y contenido de expresiones culturales y bioculturales de la vida comunitaria.
Es un concepto geográfico, territorial, comunitario y socio-cultural, con contenido paisajístico, arqueológico, hídrico, biodiverso, donde viven y conviven poblaciones que requieren de políticas públicas integrales vinculadas a los Derechos Humanos colectivos; que cuentan con normas internas y derechos patrimoniales colectivos que van más allá de la organización económica y social que norma la ley agraria, considerando su entorno territorial biodiverso, identidad, patrimonio colectivo de propiedad territorial y cultural.
El Patrimonio Agrario de pueblos y comunidades indígenas se integra con el Patrimonio de tierra social (Ejidal-Comunal. Parcelas, Uso Común, zona urbana). Derechos y obligaciones; el Patrimonio territorial indígena. (Un todo comunitario con identidad y cultura). Reglas, ordenanza, gobernanza y formas de vida; el Patrimonio natural. (Bienes Comunes, subsistencia y orden comunitario); el Patrimonio cultural. (Expresiones de Propiedad colectiva); el Patrimonio biocultural (Derecho de propiedad intelectual); organizados a través de Gobierno y representaciones ejidales o comunales y; gobiernos tradicionales; así como por reglamento ejidales y estatutos comunales; así como por la costumbre jurídica y/o derecho consuetudinario.
Concluimos destacando que la vinculación del derecho agrario y los derechos colectivos indígenas INICIA en su convergencia en los instrumentos normativos ejidales, comunales y comunitario, donde la regulación de los cinco patrimonios antes citados es parte inherente de sus contenidos, que permiten el buen vivir basados en la vida y relación armónica de los pueblos y comunidades con la tierra y la naturaleza; siendo necesario en México que como consecuencia de la publicación de la Ley general de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; se proceda a la reforma del artículo 27 Constitucional y la Ley Agraria en una perspectiva de relación armónica de la visión de ejido y propiedad de la tierra; con la visión comunitaria, biodiversa, biocultural, cultural, ordenanza y gobernanza del territorio indígena; mediante foros, talleres, asambleas.
En la reforma al artículo 27 Constitucional es recomendable observar lo alcances de los Decretos del 6 de enero de 1960 y del 19 de enero de 1976, donde el Estado Mexicano se adjudicó la Propiedad nacional del agua y asumió la regulación y el aprovechamiento de los recursos naturales; siendo hoy sustantivo al amparo de la libre determinación sobre los territorios y su contenido natural y biodiverso, armonizar los interés de Estado con los derechos originarios, territoriales y biodiversos de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de la libre determinación.










