Reforma agraria, propiedad social y derechos colectivos en México

Reforma agraria, propiedad social y derechos colectivos en México

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

  • Contenido educativo de identidad y realidad del mundo rural e indígena

La reforma agraria, propiedad social y derechos colectivos sobre la tierra en México son temas que nos permiten identificar las diferencias del mundo urbano y el mundo rural e indígena: Son temas que forman parte de la identidad e historia nacional; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; del derecho nacional; que constituyen contenidos de saberes y derechos que relacionan a hombres y mujeres con la tierra y el campo en actividades bioagroecologicas en visión de subsistencia alimentaria y armonía con la tierra y la naturaleza; que proveen de alimentos naturales al mundo urbano.

Lo agrario como interés sobre la tierra y el campo  inicio en la constitución de 1857 y se definió como derecho colectivo en la constitución de 1917 como el derecho a las tierras de los pueblos indígenas y campesinos, transitando del monopolio y despojo del siglo XVI al siglo XX a una desconcentración de la tierra, para el Estado mexicano asumir la propiedad originaria de las tierras en el territorio nacional en la Constitución de 1917, asumiendo la potestad de repartir tierras a grupos campesinos e indígenas que lo necesitaran; instituyendo leyes de reparto de tierras asta el año de 1992; con lo que se repartió poco mas de la mitad del territorio nacional en beneficio de más de 32 mil ejidos y comunidades.

En este orden la reforma agraria inicia con la abrogación de la Constitución de 1857 y promulgación de la Constitución de 1917 instituyendo el reparto de tierras reconociendo la figura jurídica de organización colectiva en el campo llamado ejido y comunidad agraria, como una forma de propiedad suigéneris diferente a la propiedad privada y la propiedad pública, asumida en el derecho como propiedad social, donde el dueño no son los campesinos beneficiadas sino el ejido o la comunidad en su denominación; el dueño es una persona moral con órganos de representación con los que asume derechos y obligaciones; donde los derechos sobre la tierra son de uso y disfrute y las tierras son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

A este marco de referencia  y su proceso de 75 años, 1917-1992, propició la recomposición y reconfiguración de derechos agrarios individuales y colectivos sobre la tierra, derivando conflictos, acuerdos y pendientes; siendo este proceso lo que vemos como “reforma agraria” que se sustenta en un modelo de propiedad social; que al igual que Perú que protege la propiedad comunal y privada; Colombia que reconoce a sujetos de derecho y función social de la propiedad al igual que Bolivia;  ecuador y Brasil con la protección de los territorios ancestrales; siendo la lucha agraria y campesina materia de interés internacional donde la ONU emitió la Declaración sobre los derechos de los campesinos UNDROP en diciembre del 2008, que atiende la soberanía alimentaria, preservación del medio ambiente, derecho de semillas tradicionales autóctonas; e intervención comunitaria.

La reforma agraria es identidad nacional, organización y formas de vidas que integran la pluriculturalidad de México, siendo consecuentemente contenido educativo para explicar el México de CUATRO mundos; el urbano, el rural campesino; el mundo indígena  y el afro mexicano que están relacionados con la alimentación y bioagroecología de los pueblos campesinos, indígenas y afro mexicanos que se desarrollan en territorios regulados por la “reforma agraria”; en la “propiedad social” y en el ejercicio de los derechos colectivos de ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas.

La reforma agraria en México generó TRECE sujetos de derecho agrario: Ejido, comunidad; colonias agrícolas y ganaderas; ejidatario, comunero, colono, avecindado; sucesor de ejidatario o comunero; posesionario, jornalero agrícola, nacionalero, pequeño propietario; campesino en general; que hoy después de un proceso de ordenamiento y documentación de la propiedad social iniciado desde el año de 1993 a la fecha, donde existe un avance de ordenamiento de más del 96%; derivando que la responsabilidad del desarrollo agrario sostenible corresponde a los propios sujetos de derechos agrario que dan vida a los sujetos colectivos como son los ejidos, comunidades y colonias agrícolas y ganaderas constituidos por población campesina e indígena.

Concluimos destacando que en la propiedad social el valor de la tierra esta relacionado con la vida, alimentos, medicina tradicional, solidaridad y trabajo conjunto; que trasciende el concepto de mercancía; prueba de ello que a 33 años de la ley agraria que permitió el dominio pleno sobre tierras ejidales parceladas, auspiciándose con esta determinación el fin de los ejidos; siendo hoy una realidad que ningún ejido a desaparecido por causa de dominio pleno de tierras, demostrando este hecho la relación supra especial del campesino e indígena con la tierra y la naturaleza; es muestra de buen vivir en el Lekil Kuxlejal.

Esta particularidad sociocultural de México explica la existencia de la pluriculturalidad y realidades sociales, que la educación pública debe traducir en contenidos educativos, para efectos de promover el respeto a la otredad cultural y el conocimiento de la composición social del pueblo mexicano; su historia y lucha por la tierra, territorios y bienes comunes naturales.

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