Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
El capítulo III del título segundo del proyecto de ley indígena y afro mexicana en su artículo 16 atiende la Delimitación y certeza jurídica territorial, precisando que “el Estado con la participación de los pueblos indígenas y afro mexicanos… llevará a cabo acciones para brindar certeza jurídica plena sobre las tierras y territorios de estos pueblos; estableciendo en su fracción primera que los “censos y mapas comunitarios se realizarán, en coordinación con las propias comunidades; dejando de establecer el proceso de delimitación de los territorios de pueblos y el reconocimiento que miles de comunidades territorialmente son ejidos o comunidades, es decir, sus tierras corresponden a la propiedad social que a la fecha está debidamente medidas y documentadas; por lo que debe destacarse en este artículo que “la superficie de tos territorios indígenas que no correspondan a la propiedad social o que esta no esté certificada, se atenderán mediante programa de delimitación geodésica de comunidades que serán concertados con los pueblos y comunidades para su ejecución”.
Es observable el uso del concepto “mapas comunitarios” dado la existencia de la ciencia topográfica que para efectos de formas de propiedad, según sus normas técnicas aplica la elaboración de planos y no mapas; en razón que los mapas corresponden a superficies mayores como los Estados, naciones, continentes y el globo terráqueo, adaptando a la espera terrestre superficies planas. En este orden la documentación cartográfica derivada de procesos de delimitación de tierras y territorios deberán estar proyectados en “planos territoriales comunitario”. Maxime que la propuesta de este artículo establece que “Estos mapas comunitarios podrán ser utilizados como medios de prueba en procesos de reconocimiento territorial”, donde el derecho nacional retoma la normatividad técnica vigente que considera para estos efectos planos georreferenciados y no mapas.
Debe destacarse en esta fracción primera que el proceso de identificación y delimitación de territorios indígenas y afro mexicanos permitirá delimitar y documentar cartográficamente los territorios de los pueblos indígenas, así como las comunidades que lo integran.
En la fracción II considera que la delimitación y certeza jurídica se atenderá también mediante procedimientos agrarios especiales: Las autoridades agrarias federales implementarán procedimientos simplificados y preferentes para el reconocimiento y titulación de tierras a favor de núcleos agrarios indígenas (ejidos o comunidades agrarias) y, en su caso, la restitución de tierras despojadas.
Esta fracción refiere que para la certeza jurídica territorial se establecerán procedimientos simplificados para el reconocimiento y titulación de tierras a favor de núcleos agrarios indígenas; lo que en el derecho agrario resulta innecesario al ya existir el reconocimiento de la propiedad ejidal y la titulación de tierras a las comunidades; debiendo ser el planteamiento que los ejidos comunidades cuya población se auto adscriba a un pueblo indígena; documentará sus acuerdos auto adscribiéndose inicialmente como “comunidad indígena”. Observando que el procedimiento para la restitución de tierras se propone como innovador cuando en verdad este proceso y derecho ya forma parte del derecho agrario atendido por tribunales agrarios.
Es sugerente considerar en esta fracción de procesos simplificados para la certeza jurídica en la tenencia de la tierra la situación de los terrenos nacionales gestionado por población indígena, donde la autoridad agraria deberá identificar los expedientes relacionados con esta población para efectos que la superficie solicitada pase a la propiedad tradicional comunitaria de un pueblo o comunidad, considerando respetar el derecho humano de la posesión continuada de los poseedores indígenas solicitantes
En la fracción IV de este artículo que nos ocupa refiere a las Tierras comunales y ejidales, proponiendo que “Cualquier intento de privatización o desincorporación de tierras ejidales/comunales en zonas indígenas deberá contar con aprobación de la asamblea ejidal y/o comunal, asamblea general de acuerdo a sus sistemas normativos, y en presencia de veedores de la autoridad agraria…”
La privatización o desincorporación de tierras ejidales/comunales está prevista ya en la ley agraria como “asambleas para otorgar el dominio pleno de tierras parceladas” y “asamblea para aportación de tierras a sociedades mercantiles y civiles”; debiendo esta fracción plantear que “las tierras indígenas y afro mexicanas son inalienables, imprescriptibles e inembargables consecuentes con lo dispuesto en el artículo 14 fracción IV y; por lo tanto no están sujetas a la privatización por disposición del derecho nacional, salvo lo dispuesto por la libre determinación de pueblos y comunidades”. Debiendo establecer que toda aportación de tierras indígenas a sociedades mercantiles tendrá la protección para su reincorporación al patrimonio territorial indígena una vez concluido la vida jurídica y productiva de la sociedad.
Debe precisarse que en los casos que la comunidad indígena sea ejido o comunidad, su ejercicio de derechos será identificable a partir de la representación que gestione, comisariado ejidal o comunal o representante comunitario tradicional
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