Piden revisar el proceso que garantiza la paridad

Marco Alvarado/ Diario de Chiapas

La Red de Redes por la Paridad Efectiva solicitó a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) que analice con carácter de urgente la procedencia de una posible acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 307, mediante el cual se reformó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado.

De acuerdo con esta organización, es necesario revisar el artículo segundo transitorio del Decreto 307, que establece, por única ocasión, que la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado realice la insaculación para determinar la distribución territorial de las postulaciones municipales bajo el principio de paridad, procedimiento que llevó a cabo el pasado 27 de septiembre a puerta cerrada, con la presencia de un notario público.

La Red de Redes, estima que debe analizarse si la facultad otorgada a la Junta de Coordinación Política es compatible con el diseño constitucional de las autoridades electorales y con la autonomía e independencia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).

La organización aclaró que no cuestiona el objetivo de garantizar la paridad ni las medidas destinadas a ampliar la participación política de las mujeres. Su planteamiento, señala, se enfoca en que estas medidas sean instrumentadas mediante procedimientos que respeten los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, seguridad jurídica y autonomía electoral.

En ese sentido, pidió que la autoridad constitucionalmente competente determine si la intervención de un órgano político del Poder Legislativo en una decisión relacionada con las condiciones de postulación de candidaturas es compatible con el marco constitucional y de derechos humanos.

Respecto a las candidaturas por paridad de género, en las últimas horas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las normas de Durango y San Luis Potosí, que imponían una alternancia obligatoria de género en las candidaturas a la gubernatura. 

En estos casos el Pleno resolvió que los congresos locales excedieron su facultad legislativa al imponer una regla automática que definía de manera anticipada el género de la persona que debía ser postulada en cada elección, lo que podía excluir, según el proceso electoral, a personas de uno u otro género de la posibilidad de contender.

La decisión no limita el principio de paridad de género ni las acciones afirmativas para impulsar la participación política de las mujeres, sino que exige que estas medidas se armonicen para garantizar y asegurar la participación de todas en condiciones de igualdad, la autodeterminación de los partidos y el pluralismo democrático. 

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