Controversia Chiapas vs Oaxaca

Roger Heli Díaz Guillén

Chiapa se Corzo, Chiapas

Debilidades del Control Constitucional y Ausencia de Convencionalidad.

El pasado 11 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atendió el tema de Controversia Constitucional por Límites Inter Estatales promovida por el Estado de Oaxaca en contra de Chiapas, incentivado por la creación del municipio denominado Belisario Domínguez en el año 2011, segregado del territorio de Cintalapa, que es vinculatoria de los artículos 45, 46 y 115 Constitucional.

La materia de estudio y “Garantía Legal” es el límite como Derecho Constitucional territorial de una Entidad Federativa que afecta el Pacto Federal, al no contar con Ley Reglamentaria que delimite las fuentes del Derecho en que se constituyen los límites estatales, que prueben la “posesión” como garantía legal a tutelar, que es protegida desde la constitución de 1857; no “hechos y documentos históricos”.

En México no existen fuentes documentales y legales relativas a la delimitación de los estados y municipios; más que las diversas formas de propiedad comunal, ejidal, propiedad privada y terrenos nacionales, que no determinan los limites entre estados y municipios por disposición Legal, como lo disponía el Código Agrario y Ley Federal de la Reforma Agraria, que gestó a la vida jurídica a los ejidos, comunidades y propiedad privada en el siglo XX.

La reforma de la Constitución de Oaxaca de octubre de 1990 donde establece sus límites Estatales -que de alguna forma Inconstitucionalmente ratificó la SCJN- es un acto unilateral que atenta al Pacto Federal y Soberanía dejando en indefensión al pueblo de Chiapas, violentando Derechos Colectivos reconocidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles y Ley de Amparo del 2013, que incorporó como Derecho Humano el interés Legítimo Colectivo; por ello, se destaca que la reforma a la Constitución de Oaxaca Es Declarativa, no constitutiva de Derechos Generales que surtan efectos de obligaciones de Terceros, como es el caso de los chiapanecos.

La determinación de la SCJN transgrede el Derecho Colectivo Patrimonial Cultural, Territorial y Natural de los chiapanecos y el Derecho de Consulta Popular en asuntos de trascendencia; violentando de forma directa el derecho a la Libre Determinación de los Pueblos involucrados y afectados del municipio de Cintalapa, “de Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural” como lo mandata la propia Constitución.

La actuación de la SCJN llamada “histórica” por el gobernador de Oaxaca, evidencia la falta de parámetros de control constitucional del Estado Mexicano, dejando de reconfigurar el elemento cultural y la Convencionalidad, como herramienta para cumplir con la obligación de garantía de los Derechos Humanos que tutela el artículo 2º. Constitucional.

Quedó sin efecto el municipio Belisario Domínguez. Consecuentemente, Cintalapa recuperó su territorio original que le fue segregado.

Es Tercero Afectado.

¡Abro Hilo!

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