Derechos Colectivos en la Nueva Ley de Turismo

Roger Heli Díaz Guillén

Chiapa de Corzo, Chiapas

El 16 de diciembre de 2021, circuló en redes sociales el anuncio por parte de la Secretaria de Turismo del Gobierno del Estado de Chiapas de reformar la Ley de Turismo; después de conocerse los resultados del Censo Nacional de Poderes Legislativos (CNPLE) del INEGI, donde destaca el Congreso de Chiapas con el 0.75% del total de 12,881 iniciativas presentadas en los 32 congresos Estatales en el año 2020, muy por debajo del 3% del promedio; en razón que la instancia única proveedora de reformas e iniciativa de leyes y reglamentos en el Congreso por “Tradición” es el Gobierno del Estado; que son dictaminadas de forma “eficiente” en tiempos.

La Ley de Turismo del Estado de Chiapas destacó hace 5 años que la sustentabilidad del desarrollo turístico requiere …aprovechar adecuadamente los recursos naturales y culturales… observando falta de estrategias e intereses por aprovechar… la cultura y tradiciones de los pueblos indígenas, gastronomía, turismo alternativo…; en la Nueva Ley de Turismo que el mismo proveedor propuso en octubre y que ya dictaminó la Comisión de Turismo del Congreso en diciembre de 2021, considera que los patrimonios culturales, sitios, pueblos y expresiones tradicionales vivas, son espacios de interés público y por tanto pasan a ser patrimonios turísticos bajo rectoría del Estado.

La Cultura y las Expresiones Culturales Tradicionales de los pueblos históricos, son literalmente de interés como destinos turísticos; debiendo esta ley admitir que la preservación del Patrimonio Cultural Turístico debe ser multidimensional (Material, natural e inmaterial); que no solo debe basarse su sostenibilidad en lo dispuesto por criterios determinados por las leyes en la materia, sino sustantivamente en la Inclusión e Intervención Social que ha recomendado la UNESCO en Convenciones.

Define al “Patrimonio Turístico” como los bienes y recursos naturales, culturales, gastronómicos, sociales, artísticos e históricos dentro del Estado que, por su importancia e interés general, tienen el potencial para ser aprovechados por una actividad turística; ponderando en su definición el Lucro sin definir a quién o a quiénes originariamente corresponde este; ya que el Patrimonio Turístico antes de serlo, es patrimonio Biocultural de Pueblos y Comunidades.

La Ley dispone como responsabilidad de los Municipios el Proteger los bienes integrantes del patrimonio natural y cultural que estén situados en su territorio, así como fomentar la promoción y difusión de los mismos; debiendo precisar que ello a partir del reconocimiento de los derechos originarios de estos y la participación social de los Pueblos y Comunidades, sin menoscabo de promover la formación de asociaciones civiles y juntas vecinales, como órganos auxiliares para impedir el deterioro o destrucción del patrimonio natural y cultural.

¡Diputados! Revisemos antes de aprobar la Nueva Ley de Turismo; dónde quedaron los Derechos Colectivos.

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