Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
En el tema de lo sustentable y lo sostenible del desarrollo mundial que abordamos en artículo anterior, comprometimos atender en otro artíclo lo relativo a que ha representado el desarrollo rural sustentable en Chiapas y México; y la necesidad de transitar a lo sostenible del desarrollo con intervención social a partir de un proceso de reordenamiento integral, territorial y normativo de los pueblos rurales, como condición de orden social para el desarrollo.
En cuanto a lo que ha representado, obsérvese en Chiapas la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del 2015, que refiere una sola vez lo sostenible en los considerandos del decreto de la ley citada, relacionado al uso de los recursos naturales, delimitando ‘sostenible’ como sinónimo de uso racional de los recursos; y en la Ley de Desarrollo Sustentable del 2017 refiere lo sostenible, una sola vez también, como mejoramiento sostenido de las condiciones de vida de la población rural, articulo 4 de la citada ley. Siguiendo el mismo destino de la óptica del desarrollo rural, la Ley de Desarrollo Sustentable del 2001 del gobierno federal, que considera lo sostenible en el artículo 161 como consideración y observancia en los programas que formule el gobierno federal, en cuanto a la sostenibilidad de las unidades productivas.
Para transitar a lo sostenible, el poder legislativo y el ejecutivo, necesitan reconocer que el desarrollo rural no termina en lo económico ni en el cuidado del medio ambiente como condición de sustentabilidad; debe asumirse como libertad del hombre, de su expresión y creatividad; de su patrimonio cultural inmaterial; de su responsabilidad de ser y hacer; el conocimiento originario que crea y define su desarrollo y, los conocimientos adquiridos para el logro de los objetivos, su misión y visión del desarrollo que cada pueblo quiere sin exponer la vida y existencia de las generaciones futuras, como principio de respeto de la vida humana, pacto del mundo global como derecho humano. La sostenibilidad promueve el desarrollo social, bienestar y calidad de vida de todo el mundo, a partir de la intervención social, organización y gestión integral.
La entrega de insumos y apoyos económicos en el mundo rural sin el fortalecimiento e inclusión del capital social y humano, no establece condiciones para el desarrollo; únicamente son paliativos que abonan al combate de la pobreza y el hambre. La transformación como propuesta de gobierno, debe replantear su concepción de desarrollo rural, desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo cultural, sostenibilidad ambiental y biocultural.
Prioritariamente, debe derogarse la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del 2001 y promulgarse la Ley de Desarrollo Rural Sostenible de los Pueblos Campesinos e Indígenas. Debe reformarse la Ley Agraria, incorporando un nuevo reglamento en materia de organización y orden social, para el desarrollo agrario integral de los núcleos agrarios. Derivado de ello, el sector agrario, ambiental, cultural e histórico patrimonial federal, deben impulsar un programa nacional de fortalecimiento del capital humano y social de los pueblos rurales, entre otros aspectos.










