El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Arturo J. Becerra Martínez
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
El inicio de su vigencia va a ser gradual, porque se concede a los Gobiernos federal y estatales, un largo periodo de vacatio legis (lapso que no tiene aplicación judicial, es decir, a pesar de su expedición legislativa, no es de observancia obligatoria en la solución de controversias judiciales), cuyo límite ha sido fijado (por supuesto que habrá algunas Entidades Federativas y el propio Gobierno Federal, previa autorización presupuestal de ejercer recursos de dinero que asegure la implementación de sus estructuras físicas y materiales de sus oficinas, plataforma digital y personal especializado en sistemas computaciones e informática), hasta el 01 de abril del 2027 ¡para estudiarlo!
Comentario:
Se cambia todo el proceso civil y familiar en el país, pues se abrogan (pierden vigencia y dejaran de ser de observancia y aplicación obligatoria), todos los Códigos (federal y estatales) de Procedimientos Civiles y Familiares.
En este nuevo Código Nacional, adicionaron un virtual procedimiento en donde los Juzgadores ejercerán una jurisdicción, en donde se resolverá una justicia digital con su propias y novedosas formalidades y formatos de tecnología informática.
Esta nueva Codificación de justicia de tecnología informática, exigirá al pueblo en general (se les recuerda que las Leyes se aplican al gobernado: adultos y menores de edad, etc., y no precisamente se expiden de manera exclusiva para que nada más los Abogados conozcan de su texto y su forma de su aplicación; es decir, al ciudadano común que tenga la necesidad resolver sus pleitos en los escenarios judiciales), a tener mínimos pero suficientes conocimientos de sistemas computacionales para asegurar una pronta, expedita, equitativa y completa pretensión Justiciera.
Por estas novedades electrónicas, es incuestionable que su normatividad será de imposible aplicación en nuestro variado mosaico cultural chiapaneco, en donde subsisten lenguas originarias maternas y costumbres, reguladas por un derecho consuetudinario por autoridades tradicionales, etc., etc., que distingue al pueblo al cual se le dirige este nuevo código nacional.
Se avecina problema serio de confusión jurídica y de centralismo justiciero derivado de una ya reiterada invasión de esfera de la Federación hacia los estados.
Esta tradicional invasión legislativa tendrá como consecuencia, que al rato solo habrá leyes federales y tribunales federales, por lo que los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas, se convertirán solo en órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación y del Congreso de la Unión, con el riesgo de que después desaparezcan.
Y esto se visualiza porque los diputados locales dejarán de expedir Leyes Estatales y el Tribunal Superior de Justicia no tendría Leyes locales que aplicar.
Como Resultado y consecuencia de ello, se advierte:
Por un lado, que los Órganos ministeriales de procuración de justicia denominadas como Fiscalías y policías ministeriales, dejarían de perseguir de manera autónoma ejercitar acción penal, porque ya no existirán delitos del orden común o local o estatal… y
Por otro lado, tampoco los policías de seguridad pública del Estado y municipal, tendrían competencia legal para justificar su participación como responsables de la seguridad ciudadana y de la prevención del delito, porque quien tiene ya esa competencia facultativa de Intervención del cuidado de la ciudadanía, lo es La Guardia Nacional, el Ejército, la Fuerza Aérea Mexicana y la Secretaría de Marina.

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