Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
Las expresiones culturales vivas, son manifestaciones y creaciones humanas del arte y la cultura que forman parte de los derechos humanos a la cultura, educación, medio ambiente, vida social; forman parte de nuestra vida diaria, vinculadas a colectivos sociales denominados pueblos y comunidades que las han sostenido en el tiempo, asumiéndose desde el siglo pasado la importancia de su protección y sostenibilidad en el terreno internacional, estableciéndose una estrategia de patrimonialización de la cultura, para ser compartidas entre los pueblos del mundo que ha fortalecido en las últimas décadas a la industria turística.
Las expresiones culturales fueron reconocidas como parte integral de los patrimonios culturales de pueblos y comunidades el 20 de enero del año 2020, al reformarse la Ley General del Derecho de Autor, precisando que las expresiones culturales podrán utilizarse siempre y cuando no afecten derechos de terceros; en este caso, los dueños patrimoniales de estas expresiones. Además de que, estas forman parte de los patrimonios culturales colectivos reconocidos y protegidos por la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del año 2022.
Estas expresiones son protegidas en las políticas públicas internacionales, destacando la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada en París, Francia, el diecisiete de octubre del año 2003 por la UNESCO-ONU, ratificada por México el veintiocho de marzo del año 2006, según Decreto publicado con esta fecha en el Diario Oficial de la Federación, que en su contenido sienta las bases y directrices para su atención en la perspectiva de su sostenibilidad, estableciendo nueve indicadores: Investigación, Identificación, Documentación, Promoción, Protección, Preservación, Valorización, Transmisión y Revitalización.
Este marco invita a los ciudadanos a observar las actividades que sobre la cultura realizan los gobiernos municipales, estatales y nacional, para concluir que los indicadores para proteger y sostener el patrimonio cultural, históricamente han sido la Investigación, Promoción, Protección y Preservación, mediante decretos de zonas de monumentos históricos y fortalecimiento del derecho y normas, dejando de atender la Identificación, Documentación, Valorización, Transmisión y Revitalización.
Los cinco indicadores últimos citados, corresponden a las necesidades de la cultura en los últimos años y obligaciones derivadas de la promulgación de la ley de protección del patrimonio cultural citada, que tiene que ver con el trabajo comunitario de los dueños de los patrimonios culturales, quienes deben iniciar con acompañamiento gubernamental y de la sociedad civil, un proceso de identificación, documentación, interpretación e inventario de los componentes patrimoniales que sostienen como suyos, del que necesariamente deben derivar declaratorias comunitarias patrimoniales de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, fundamentadas en la ley patrimonial citada, Convenio 169 de la OIT y Convención del 2003 de la UNESCO, antes citada.
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