Atendiendo las demandas de la infancia: liberacionismo

Enrique Flores Amastal. Ciudad de México

El distinto énfasis que ponen las perspectivas sobre el modo de atender las demandas de la infancia, señala las diferencias claves de las dos visiones sobre el concepto que tienen del niño. A diferencia del proteccionismo, que se ocupa ante todo de cubrir las necesidades, pero definidas según el criterio adulto, el liberacionismo se interesa en saber quién es y qué intereses manifiesta la persona misma que es el niño.
El liberacionismo aboga así por el máximo de libertad que ha de tener la infancia en el ejercicio de sus derechos, con determinaciones claras pero con poca repercusión social hasta ahora. En cierto modo, debido a su reciente incorporación al debate sobre la infancia. Las ideas germinales que le dan forma a este movimiento pueden encontrarse -aunque de manera difusa- en el pensamiento de J. J. Rousseau y en la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución francesa de 1789. De manera señalada, cuando Rousseau dice “La infancia tiene maneras de ver, de pensar, de sentir que le son propias; no hay nada menos sensato que pretender sustituirlas por la de los adultos”, está marcando un hito en la consideración social y legal del niño, a la vez que lo distanciará de las tesis de Locke.
Tales serán las consecuencias de la obra de Rousseau, que el pensamiento pedagógico no convencional es pionero en asumir su legado. En particular, al establecer que el niño no es un adulto pequeño, sino un niño, una realidad distinta de aquella otra en la que habrá de convertirse. Aunque pasarán siglos para que el reconocimiento de los niños como actores fragüe en postulados y derechos concretos, en estas ideas se ponen ya las bases para que sea posible; es el caso, entre otros, de la teoría de la educación emancipadora, que ha de servir para impulsar procesos de socialización con miras a la liberación de los sujetos.
En su formulación actual, las tesis del liberacionismo ponen en cuestión cualquier forma de limitación de los derechos fundamentales a la infancia que no sea en igualdad a los adultos, e insistiendo en el ejercicio de los niños de aquellos que les conciernen por su singular estatus. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, con su carga de legitimidad, ha supuesto el gran paso para el reconocimiento legal de la infancia y para hacer efectiva la práctica que se deriva de sus postulados.
Para finalizar entonces, se puede decir que, en la actualidad, los argumentos que aportan las nuevas visiones de la infancia van calando en los sectores más conscientes de la sociedad, pero aún no han generado el estatus de actor social que se reivindica para el niño, ¡ni siquiera de manera generalizada entre las personas con responsabilidad profesional en el trato con los menores!

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