El cuidado del otro: perspectivas de asistencia

Lilia Ma. Calderón/Las Margaritas, Chiapas [email protected]

(Segunda y última parte)

El respeto a la autonomía del otro no debe ser una excusa para la dejadez y la indiferencia; pero la firme voluntad de hacerle un bien, tampoco deber convertirse en argumento para vulnerar sus decisiones libres y responsables.

Cuidar del otro es una exigencia moral, pero el modo en que se articula esta exigencia debe respetar, siempre y en cualquier circunstancia, el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento y de creencias de la persona cuidada.

El cuidar no es una práctica judicial, sino una práctica de acompañamiento. El cuidado no tiene como objetivo conducir al sujeto cuidado sus horizontes, sino ayudarle a llegar a donde él quiere llegar.

Con todo, el cuidador no es un sujeto puramente pasivo, sino que, en tanto ser racional, puede exponer su punto de vista sobre dicho horizonte; pero no puede, sin más, arrastrar al sujeto cuidado a su horizonte personal.

Cuidar del otro significa velar por su circunstancia; la circunstancia no es un elemento accidental en la configuración de la persona, sino un factor determinante para comprender por qué actúa como actúa.

La circunstancia no se refiere únicamente al conjunto de factores sociales y económicos que rodean una existencia humana, sino también al ambiente espiritual, a los valores, creencias e ideales que subsisten en un determinado contexto y que influyen en el proceso de realización de la persona.

El sujeto enfermo se halla ubicado en un contexto material que tiene unas determinadas características y que, según cuál sea, influye de un modo determinante en la ya de por sí precaria autonomía del sujeto cuidado.

No se puede cuidar al otro si no se sumerge uno en su circunstancia y comprende las claves de su contexto, tanto en el plano tangible, como en el plano de lo intangible.

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