¿Federación o Anexión, de Chiapas a México?
Marco A. Orozco Zuarth [email protected]
Primera de tres partes
Después de varios años en los cuales un servidor ha insistido en erradicar el término “Anexión de Chiapas a México”, se sigue utilizando por muchas personas, políticos, intelectuales, periodistas, escuelas e incluso instituciones; y es que por mucho ha sido utilizado sin cuestionarse el significado del término y sus implicaciones. Igualmente se confunden fechas, procesos históricos y por mucho tiempo se inventaron sucesos para equipararlos a la historia nacional.
A mi parecer no es un tema de menor importancia, dado que se trata de uno de los episodios más importantes de nuestra historia matria.
En primer término, debemos precisar que nos referimos al segundo proceso en el cual la Provincia de Chiapa se incorporó al Sistema Federal Mexicano, en 1824; ya que en 1821 se trató de la incorporación al Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide.
Así es que, para este segundo acontecimiento, se utilizan indistintamente los términos “anexión”, “federalización”, “mexicanización” y “federación”.
Para demostrar lo que afirmamos, en el sentido de que el término es el de federación, analizaremos este problema desde tres perspectivas: la histórico-jurídica, la lingüística y la política-administrativa.
La primera, histórica-jurídica, se resuelve consultando los documentos originales en donde quedó formalizado el proceso y que son los siguientes:
-Acta de la Junta Provisional de Chiapa en que se hizo la declaratoria de reunión de la provincia a la República Mexicana, del 12 de agosto de 1824. Este documento fue elaborado después del plebiscito efectuado para decidir si Chiapa pertenecería a México o a Guatemala. En esta se consigna: “Consecutivamente ceñida la calificación y discusión á los indicados pronunciamientos particulares, se tuvieron por legítimamente manifestados a favor de su federación á la República Mexicana á los pueblos siguientes:…”. Continúa más adelante “En seguida se pasó hacer la regulación, y resultaron por la federación de la República Mexicana sesenta mil cuatrocientos,…”.
– Acta del Pronunciamiento Solemne de Federación del Estado Libre de Chiapa del 14 de septiembre de 1824. Esta acta es muy clara, en el título mismo y en varios párrafos de señala que el acto que se estaba realizando era de federación: “Señalando el día de hoy para el pronunciamiento solemne de federación…”, “Que los pueblos de este Estado externen franca y libremente su voluntad de federación a la nación mexicana…”, “Viva la justa libertad y nuestra federación…”.
– Acta de Sesión del Soberano Congreso bajo la Presidencia del Sr. Zavala, del día 2 de octubre de 1824. En este documento de reforma el artículo 5º de la Constitución para quedar como sigue:
“Art. 5º.: Las partes de ésta son los estados y territorios siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo-León, el de Oajaca, el de Puebla de los Angeles, el de Querétaro, el de S. Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán, el de los Zacatecas; el territorio de la Alta-California, el de la Baja-California, el de Colima, y el de Sta. Fé de Nuevo-México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala”.
Continuará.










