Ley de Cultura y Derechos Colectivos en Chiapas

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
A 14 años de promulgada la Ley de las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas, es importante hacer una revisión a sus objetivos General y Específicos destacados en los artículos 1 y 6, en el marco de los objetivos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París de septiembre a octubre de 2003, cuyos pronunciamientos motivaron en parte a la promulgación de la citada Ley en el año 2007.
El derecho internacional en la materia transitó con la convención de la UNESCO de la concepción cultural de bienes muebles, inmuebles y sitios como componentes de los patrimonios culturales, a lo superestructural e ideológico (multidimensional), incorporando la parte humana de expresión cultural, revalorando su participación e incidencia para su sostenibilidad.
Destaca en su artículo 1° que “el objeto (general) de la presente ley es regular la intervención de las autoridades culturales de la Entidad, así como de los organismos civiles y comunitarios, en el desarrollo cultural de los habitantes del Estado, a través del fomento y la protección de sus diversas expresiones culturales, manifestaciones artísticas, costumbres y tradiciones”.
Es evidente que su objeto es regulatorio, recreativo, de fomento y protección, con perspectiva de desarrollo cultural personal e individual, dejando de atender los Derechos Colectivos Originarios de los Patrimonios Culturales de los Pueblos y Comunidades, y el valor social y papel que juegan las Autoridades Culturales comunitarias en el objetivo de regulación, organización social, sostenibilidad y pertenencia de los Patrimonios Culturales; evidenciando la ausencia regulatoria de la intervención los pueblos y comunidades en la sostenibilidad del patrimonio cultural de Chiapas.
En su artículo 6° precisa sus objetivos particulares, destacando la preocupación por regular la estructura y funcionamiento de las autoridades e instituciones públicas, encargadas de la preservación, difusión, promoción, rescate e investigación de las manifestaciones culturales; sin considerar las instancias y/o instituciones comunitarias que asumen un papel de agentes culturales que promueven la preservación, difusión, promoción, rescate, valoración, educación y protección de las manifestaciones culturales, lo que no debe confundirse con la promoción a la participación de los individuos, grupos y organizaciones privadas, requiriéndose de la intervención de los productores de expresiones culturales.
Es importante destacar que los derechos culturales no se ejercitan en democracia como lo destaca la fracción IV del artículo 6, sino en la Libertad y Autonomía; para que las actividades y expresiones culturales no solo lleguen a todos los sectores de la población, sino sustantivamente se desarrollen y sostengan en la identidad que les da origen y continuidad.
Atender los Derechos Culturales abona a la Paz, Convivencia y al Desarrollo de Chiapas, siendo este tema una asignatura pendiente en la presente Legislatura y Gobierno.

Compartir:

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *