(Primera de dos entregas)
Krzysztof Sliwa
El benemérito historiador José María Carmona Domínguez, director del Archivo Municipal de Carmona y de la revista Tocina Estudios Locales. Revista de Investigación Local (1985) y autor de los espléndidos libros: Bibliografía General de Carmona, (2012); Parroquia de San Vicente Mártir de Tocina. Archivo Histórico (2000); y Libro de Privilegios de la Encomienda de Tocina 1242-1692 (1999) da a la estampa dos documentos inéditos sobre el héroe de Lepanto, en su excelente trabajo: «Un tal Miguel de Cervantes vino a Carmona en febrero de 1590», en Trigo y aceite para la Armada. El Comisario Miguel de Cervantes en el Reino de Sevilla, 1587-1593 (2015, pp. 35-53).
Estas perlas documentales de capital importancia para la biografía documentada del autor de La Galatea (1585) fueron dejadas en el tintero por los biógrafos cervantinos durante los últimos siete años. Empero, al redactar mi «Vida de Miguel de Cervantes Saavedra», basada en más de 3.000 documentos cervantinos, me di cuenta de la omisión de los preciosos testimonios por parte de los eruditos cervantinos, se lo comuniqué a nuestro ilustre investigador Carmona Domínguez y obtuve permiso de ponerlos en letras de molde, cuyo tenor documental es el siguiente:
El 12 de febrero de 1590, Carmona. Diego Pérez, vecino de Carmona y arrendador de las alcabalas del aceite, pide al cabildo que suplique al corregidor que impida que el comisario, Cervantes, no exceda la comisión y levante los embargos.
«Diego Pérez, vecino desta villa, arrendador de la renta del alcabala del aceite della este año de mil quinientos y noventa, digo que, como a vuestras mercedes es notorio al presente está en esta villa un comisario que dice ser del Rey nuestro señor, para comprar cierta cantidad de aceite para Su Majestad, el cual tiene embargado todo el aceite que al presente hay en esta villa enalmacenado. El cual dicho embargo es en mucho daño y perjuicio del Rey nuestro señor y de la dicha renta y mío. Porque, estando embargado, no lo pueden vender sus dueños, demás de que no habrá ninguna persona que puje la dicha renta, como lo hicieran, si no se hubiera hecho el dicho embargo y la comisión del dicho comisario dice que el aceite que así tomare lo pague luego al precio que vale. Y habiendo de proceder conforme a ella, non tuvo necesidad de hacer embargo ninguno porque habiendo de pagar el dicho aceite a como vale, todos holgaran de darlo para el Rey, nuestro señor. Y a vuestra merced incumbe el remedio de ello. Por tanto, a vuestras mercedes pido y suplico pidan y supliquen al señor corregidor que mande al dicho comisario no exceda de su comisión y no proceda al dicho embargo y los embargos que así los alce para que cese el daño y perjuicio que de ello viene al Rey, nuestro señor, e a la dicha renta e a mí, como tal arrendador que yo me ofrezco que pagando luego el dicho comisario al precio que vale al presente en esta villa se le dará el aceite que della quisiere sacar habiéndolo vendible y fallo y en lo necesario el oficio de vuestras mercedes imploro e pido justicia. Diego Pérez» (AMC, Peticiones, memoriales, leg. 105).
El 16 de febrero de1590 en Carmona. Petición de los vecinos aceiteros.
«Los vecinos aceiteros que vendemos aceite por panilla, decimos que ya a vuestras mercedes consta cómo vale cada arroba de aceite a trece reales y doce maravedís, y nosotros perdemos porque pagamos sesenta maravedís de alcabala y otras costas y no nos podemos sustentar vendiendo la panilla de aceite a once maravedís. Pedimos y suplicamos a vuestra merced mande darnos precio con que podamos pasar y en ello recibiremos merced» (AMC, Peticiones, memoriales, leg. 105)…
Continuará.










