Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
Turismo y Cultura son derechos colectivos de Tercera Generación y políticas públicas inherentes para el caso del Estado de Chiapas, cuya grandeza radica en la Multiculturalidad e Identidad de sus Pueblos Históricos y Comunidades Indígenas, que reclaman acciones legislativas que partan del reconocimiento de los derechos patrimoniales culturales de los pueblos y comunidades y no de la cultura como patrimonio del Estado, como se expresa en las Leyes de Turismo y Cultura para Chiapas y la Federación.
Este binomio de políticas públicas exige de acciones que involucren y vinculen lo económico, social, natural y normativo, ponderando la Intervención Social como eje Transversal, a efecto de la sostenibilidad de los patrimonios culturales que son fuente del interés turístico nacional e internacional, cuidando cualquier daño patrimonial y moral a los Dueños Originarios.
Hace dos años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) “advirtió sobre el grave problema que representa la sustracción y apropiación indebida del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, que es objeto de robos de empresas nacionales y extranjeras, de personas y organizaciones que se apoderan y benefician del mismo, a pesar de los derechos de esos pueblos y comunidades, ya que forma parte de su propiedad intelectual colectiva. A ello contribuyen las omisiones en los marcos normativos del país, así como en las atribuciones y alcances de las diversas instancias del Estado mexicano vinculadas con esa problemática que conlleva la vulneración de los derechos colectivos…”.
Ante esta preocupación y las reiteradas denuncias de Colectivos Ciudadanos y Pueblos Indígenas sobre el plagio de bordados indígenas de Chiapas, Oaxaca y otros; la CNDH emitió la Recomendación General No 35 sobre la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana el 28 de enero de 2019, exponiendo a los Gobiernos y Congresos de las Entidades Federativas de la República Mexicana, en su punto 91, que el despojo del patrimonio cultural inmaterial, a través de la reproducción sin consentimiento de los saberes, valores, artes, dibujos, utensilios, patrones y ceremonias tradicionales que sufren los pueblos y comunidades indígenas por parte de las empresas, es el resultado de la falta de protección, de la ineficacia de políticas públicas por parte del Estado mexicano, que difundan y preserven el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
El antecedente invita a que, en la reforma anunciada por la Secretaria de Turismo del Gobierno del Estado a la Ley de Turismo, considere la necesidad de incorporar el reconocimiento del derecho originario de los pueblos históricos y comunidades indígenas del Patrimonio Turístico de sitios arqueológicos y belleza natural; patrimonio arquitectónico y expresiones culturales tradicionales, que constituyen el bastión principal del inventario patrimonial turístico de Chiapas y fuente de economía










