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Pluriculturalidad y/o Multiculturalidad en Chiapas y México

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
La constitución política de México y Chiapas, asumen una composición poblacional pluriétnica basada en la identidad al asumirse como Nación y Entidad federativa libre y soberana en el siglo XIX; justificadamente basada en el proceso de aculturización que derivó de la convergencia de dos mundos (indígena y europeo) gestado en tres siglos, de donde emergió el mexicano y el chiapaneco que construyeron una particular construcción lingüística del español como lengua imperante, cuyo perfil e identidad tiene una herencia ancestral indígena.
Hoy cobra relevancia revisar los conceptos ‘pluriculturalidad’ y ‘multiculturalidad’, máxime en tiempos de los derechos patrimoniales culturales colectivos como derecho humano de los pueblos culturales, indígenas y afro mexicanos; resultando importante destacar la existencia de variadas definiciones, donde el territorio hace la diferencia entre estas acepciones, al observar que lo Multicultural se manifiesta en la convivencia armónica de los pueblos con respeto a los territorios; expresándose de forma diferente la Pluriculturalidad, que como ya se dijo, explica la composición de nación y estado, que se independizan basado en su composición de convergencia cultural y biológica emanado de dos mundos e identidades que se expresa en el territorio nacional y estatal.
Este marco permite observar que sobre la base pluricultural como identidad sobre la que se constituyeron México y Chiapas, emerge la presencia viva de la Multiculturalidad del territorio nacional, cuya presencia y valor legal fue reconocida en propuesta de reforma 2024 que plantea el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas como sujetos de derecho púbico; lográndose en ley de enero de 2022, reconocer como derecho colectivo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, cuyo ejercicio debe trabajarse en la interculturalidad e intraculturalidad, basado en el respeto a la identidad y expresiones de la multiculturalidad.
En esta idea subyace la importancia de adicionar y reformar al Artículo 2º, proponiendo en mayúsculas sus modificaciones al 1ero, 2do párrafo e inciso A fracción VIII segundo párrafo:
La Nación tiene una composición pluricultural Y EXPRESIÓN MULTICULTURAL sustentada originalmente en sus pueblos HISTORICO Y CULTURALES Y; PUEBLOS Y COMUNIDADES indígenas Y AFRO MEXICANAS, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena Y AUTOADSCRIPCIÓN SON CRITERIOS FUNDAMENTALES para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos Y COMUNIDADES indígenas Y AFRO MEXICANAS.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las CONSIDERACIONES PARA LA libre determinación y autonomía, que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos Y COMUNIDADES indígenas Y AFRO MEXICANAS en cada entidad, así como las normas para SU reconocimiento como SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO.
La Multiculturalidad Constitucional en México, es la base que nos permite delimitar los territorios en la que subyace la autodeterminación y costumbres jurídicas de los pueblos y comunidades, expresada en normas, formas de vida y patrimonios natural y cultural que les corresponden en propiedad; destacan en esta importancia los pueblos históricos y culturales como Chiapa de Corzo, Ocozocoautla, Suchiapa, San Fernando, Tapachula, entre otros.
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Roger Heli Diaz Guillén

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