Qué hacer para salvar al Cañón del Sumidero

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
Ante la existencia de más de 91 colonias irregulares en tierras del parque nacional Cañón del Sumidero, que conectan la capital Tuxtla Gutiérrez y Chiapa de Corzo, en Chiapas se vive violación continuada a derechos humanos: ambiental y de tierras, que datan desde hace más de tres décadas y cuentan con clave de población en el INEGI, cuya responsabilidad de atención recae en el poder ejecutivo a través de la SEMARNAT y la CONANP, como lo precisa el artículo 62 de la Ley Ambiental Federal; además de la responsabilidad de los gobiernos del estado y municipales.
Responsabilidad que ha sido evidenciada en dos recomendaciones de la Cámara de Senadores y Diputados del Poder Legislativo (2006 y 2014); dos recomendaciones de la CNDH (12/2016 y 26/2019); Expediente de hechos: Cañón del Sumidero II, elaborado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte en el 2015; y diversos estudios documentados y referidos en los citados documentos que no han sido atendidos, trascurriendo 28 años contados a partir del primer intento de regularización documentado (del año 1995), desde Ernesto Zedillo hasta Andrés Manuel López Obrador, quien tiene la oportunidad histórica de dar respuesta a los derechos humanos y al medio ambiente.
El problema de la omisión de las instancias responsables, no solo radica en la falta de continuidad de procesos administrativos y técnicos publicados en Diario Oficial de la Federación en los años 2007, 2012 y 2019; sino sustantivamente en actos contrarios a derechos que protege el artículo 27 constitucional y violación a derechos humanos por Exclusión y Discriminación, al actuar el gobierno del estado de Chiapas y el gobierno municipal de Tuxtla Gutiérrez escriturando tierras de un área natural protegida, en favor de poco más de 40 colonias urbanas desatendiendo al resto de colonias; y sustantivamente, la desincorporación de tierras del parque nacional, que han sido ganados por la mancha urbana provocando cambio y daño irreversible al destino de las tierras como fueron decretadas en 1980; sin antes desincorporar tierras urbanizadas para dar certeza y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, mediante la titulación y/o escrituración en beneficio de miles de familias.
¿Qué falta por hacer en el tema? Primeramente, voluntad política, para el presidente de la república emita el decreto modificatorio, toda vez que, en escrito del 09 de septiembre del 2021, dirigido a los habitantes de las 91 colonias irregulares, la CONANP explica que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), elaboró dictamen y la SEMARNAT ya lo turnó a la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, para la publicación del decreto modificatorio en el Diario Oficial de la Federación. En segundo lugar, lo que en conciencia y derecho decidan los Jueces de Distrito que conocen de demandas de amparo indirecto colectivos, presentados por ciudadanos de las colonias Pedregal de San Ángel y Nuevo Bochil del municipio de Chiapa de Corzo contra actos de omisión, que continuarán ciudadanos de Rivera Cahuaré, entre otras.
Es tema de agenda política de quienes aspiran a ser gobiernos, con propuesta a más de 200 mil habitantes. El movimiento de reivindicación de derechos humanos y ambientales, iniciado y expresado en demandas de amparos colectivos, es por el bienestar y bien común sin fines de lucro y por un ambiente sano y patrimonio natural protegido.

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