Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
Entre otros temas de interés público, como el conflicto equívoco de los poderes públicos del Estado Mexicano emanados de la voluntad de las fuerzas políticas y sociales en los siglos XIX y XX, enarbolado como Pacto Social, que es el principio de nuestra identidad como Nación y de la miopía del Poder Judicial, que refleja y proyecta ante el proceso de reformas, que como ha sucedido, por asuntos de inconstitucionalidad este poder ha sido un obstáculo con sus criterios constitucionales.
En este escenario donde el poder soberano, el pueblo, es espectador de una controversia que afecta su esfera de derechos humanos colectivos, destaca observar las limitaciones de la soberanía en el contenido de nuestra Constitución Política; resaltando la urgente necesidad de reformarla en su conceptualización, organización, atribuciones y facultades; sustentando el planteamiento de reformas en la estéril, incongruente, sin sentido e innecesaria batalla que en este gobierno sostienen los poderes públicos; que los desgasta, los exhibe y desnuda, donde no se vislumbra un ganador inmediato, pero sí un perdedor: el Pueblo de México.
La estrategia de combatir al Poder Judicial con los sueldos, prestaciones y presupuestos, ha provocado su resiliencia y fuerzas de sobrevivencia al considerarse atacado y cercado, oponiendo criterios basados en el Positivismo Mexicano, atendiendo a su fortaleza de órgano colegiado, que en su mayoría actual en funciones fueron propuestos por los gobiernos anteriores y partidos políticos (hoy minoría), que respondían y responden a intereses del poder económico, sin interpretar e identificar la base social de este derecho por el que se constituye, que es sustituido por observancias administrativas de procedimientos, más no el fondo, objeto social y bien común de una reforma constitucional.
En esta justificación, es urgente reformar los artículos 39, 41 y 116, proponiéndose la siguiente redacción y contenido, resaltando en negritas el texto de adhesión:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo mediante elección en votación en urna y se instituye para beneficio de éste. Teniendo este poder Soberano la potestad de intervención en su orden, fines y existencia.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y mediante la participación e intervención social como ejercicio de su potestad soberana ante los poderes públicos, de forma directa, pública y ordenada, por Consulta Pública y sistema de votación democrática.
Se propone adicionar al Artículo 116 una fracción X, relativa al ejercicio y manifestación de la soberanía del pueblo en la vida pública y mecanismos para la regulación de los poderes públicos.
Soberanía es intervención social del pueblo libre, informado, crítico, resiliente, incluyente, inclusivo e innovador, donde la conciencia es objetivo y piedra angular del orden social y político que fortalece la vida pública, democracia, capital humano y social.
¡La soberanía se fortalece con
desarrollo humano y democracia!
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