EDITORIAL
El desarrollo de la sociedad contemporánea nos ha hecho testigos de la descomposición de la convivencia humana basado en el ego, intereses materiales e interés por el control del destino de los otros; siendo un tema muy estudiado desde la conducta humana, la sociedad en su dinámica de interacción y transformación; donde la seguridad, el orden y la paz social hoy es materia de preocupación en su tratamiento.
En esta idea destacamos que hace cuarenta años un tema en el derecho penal creó polémica referente a la creación de un derecho no monolítico positivista que atienda la seguridad social y seguridad nacional con relación a “conductas penales continuadas” en un esquema organizativo de delincuencia organizada, salvaguardando las garantías individuales; en un enfoque de la peligrosidad que desafía y altera el orden de forma permanente y continuada.
Hoy la historia de la “barbarie” nos ha alcanzado al engendrar la propia sociedad y Estado un perfil de conducta delictiva planificada que atenta el orden, la vida, la economía, la libertad y la vida social armónica que hemos denominado en el derecho como asociación delictuosa y pandillas, que debe ser atendido no en el derecho penal ordinario general, sino de forma diferenciada como lo expuso el Jurista alemán Günther Jakobs a finales del siglo XX (1985), que planteó la perspectiva del “derecho penal del enemigo” como un tratamiento diferenciado que priorice la seguridad de las garantías individuales, diferenciándolo de los delitos graves.
La vida social y pública de Chiapas en los últimos seis años transformó su realidad evidenciando la presencia del marco de referencia aludido, donde la acción de intervención policiaca del Estado debe estar acompañada de un marco normativo, regulatorio y de derecho penal que facilite procesos y ordene los niveles de sanciones y/o castigos ante conductas atípicas delictivas semejante al terrorismo, identificando la tipología de sujetos y organizaciones que atentan no solo a las garantías individuales, sino sustantivamente al orden social y seguridad ciudadana y nacional, que se resume como daño a la sociedad.
Conductas que deben ser atendidas bajo normas específicas que consideren la suspensión de derechos ciudadanos; prisión preventiva; decomiso de bienes; espacios especiales de aislamiento; juicios Biinstanciales con jueces incognitos y ministerios públicos incognitos; suspensión de defensoría de oficio; considerar previa valoración colegiada y mediante consulta, la cadena perpetua, mejor llamada “prisión continuada definitiva”, como mensaje para repensar la conducta humana.
En esta perspectiva del orden debemos de partir que no se puede seguir tratando como iguales a desiguales en el orden penal cuando estamos frente a grupos con planeación, estructura y poder de guerra que trabajan en territorios geopolíticos; cuyos procesos, derechos y condición humana deben ser atendidos en una dimensión que trascienda la particularidad de los delitos penales en lo general; en una exigencia de interés público más allá de lo ciudadano y comunitario.
Por el orden y estado de derecho se debe trabajar en argumentos que humanicen el derecho para atender los pensamientos opuestos a la idea del derecho penal diferenciado, que exponen como argumentos que este planteamiento podría caer en la violación de derechos humanos, la estigmatización a modo de grupos y personas y; uso político para grupos opositores, dejando de reconocer que este modelo de derecho penal delimita las características de los colectivos delincuenciales como el uso de armamento, explosivos, vehículos blindados y de guerra, con una estructura, infraestructura y super estructura como empresa económica y de poder.
Hoy son tempos de determinaciones para ser consecuente con el mensaje de seguridad del gobernador Eduardo Ramírez Aguilar, donde la innovación para fortalecer el orden, la seguridad y la paz social resultan necesarios, con ideas que de alguna forma la sociedad quiere escuchar para sentirse fortalecida, en la esperanza del orden, respeto y paz en nuestros espacios sociales y familiares.
En este contexto, Chiapas está en las condiciones y el gobierno idóneo para dar el paso a regular la nueva tipología de delitos que no solo afecta al ciudadano, sino atenta al orden y al derecho; siendo alternativo trabajar en un proyecto de “Ley Estatal del derecho penal de los enemigos del orden social”; proponer reforma Constitucional de adhesión de contenido de nuevo artículo 6 Bis a la Constitución de Chiapas; proponer adhesión de fracción XI del artículo 73 Constitucional relativo a los “Juzgados especializados al tratamiento de enemigos del orden y la sociedad” y proponer reformas al Código Penal para el Estado de Chiapas en lo relativo a delitos y sanciones.










