La SCJN se puso las pilas contra los padres que trafican influencias
Lo que en muchas ocasiones hemos señalado en este espacio, acerca de que algunos padres de familia abusaban de sus influencias para involucrar al Poder Judicial y ejercer violencia vicaria mediante denuncias, demandas y amparos destinados a separar a una madre de sus hijas e hijos o a evadir sus obligaciones, finalmente fue reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ahora sí desaprobó esta práctica que ha destruido hogares y ha dejado a muchas madres en un estado de indefensión, depresión y con una vida que, literalmente, dejó de ser vida.
Recientemente, la Corte reconoció por primera vez estas prácticas de abuso de poder ejercidas por algunos hombres contra las mujeres, por lo que estableció parámetros para que los jueces impidan el uso de los procesos judiciales como mecanismos de agresión o control y, al mismo tiempo, protejan a las niñas, niños y adolescentes involucrados.
Uno de los casos más sonados en Chiapas fue el relacionado con el hijo del ministro Noé Castañón León. Se denunció que, mediante el tráfico de influencias, Noé Castañón Ramírez logró obtener resoluciones para separar a sus hijos de su madre, llevárselos consigo e impedir que ella pudiera verlos o recuperarlos.
Fue un caso que sacudió las estructuras públicas al evidenciar cómo el poder continúa siendo utilizado para obtener el respaldo de personas con influencias y conexiones en las más altas esferas. Tan es así que Castañón Ramírez ha permanecido ligado al poder público, ocupando, por ejemplo, cargos como legislador federal, pese a que en Chiapas poco se conoce de su trabajo político y social.
El tema vuelve a cobrar relevancia luego de que la Corte resolvió un caso de violencia familiar en el que un hombre utilizó de manera desproporcionada el sistema legal para separar a un adolescente de su madre.
La SCJN votó por unanimidad para poner fin a este tipo de prácticas de abuso de poder. Si en otras ocasiones se ha cuestionado el sesgo con el que resuelven algunos asuntos los integrantes del nuevo Poder Judicial, en esta ocasión es justo reconocer que era necesario y urgente frenar las maniobras de quienes utilizan las instituciones para causar daño.
No se puede seguir permitiendo el abuso, el tráfico de influencias ni el uso indebido de las instituciones y de quienes las encabezan para cometer actos que trascienden una simple violación a los derechos humanos de las mujeres.
Tampoco debe minimizarse el daño emocional que se provoca a niñas, niños y adolescentes, quienes son obligados, mediante engaños, manipulación o discursos de odio impulsados por alguno de sus padres, a abandonar su hogar o rechazar a su madre. En muchos casos se les seduce con regalos costosos y atractivos que, al final, no sustituyen el afecto ni la estabilidad emocional.
Un niño o un adolescente no tiene la culpa de los conflictos o de la falta de entendimiento entre sus padres. El daño emocional que se les ocasiona puede acompañarlos durante toda la vida y, si no reciben atención adecuada, esos traumas pueden derivar en consecuencias profundamente dolorosas para su desarrollo y bienestar.
La resolución de las ministras y ministros responde, finalmente, al reconocimiento de que los efectos de la violencia vicaria no sólo dañan a las mujeres, sino también a las niñas, niños y adolescentes involucrados, quienes se convierten en víctimas directas de la violencia física, psicológica, económica o vincular utilizada para materializar ese daño.
La jurisprudencia emitida por la SCJN representa un aliciente para quienes viven esta pesadilla en todo el país, una realidad de la que Chiapas no está exento. A partir de ahora, las y los juzgadores estarán obligados a identificar y valorar las afectaciones directas que sufren las niñas, niños y adolescentes involucrados en estos casos, independientemente de la violencia vicaria ejercida contra la madre.
El criterio también abarca aspectos como la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia, los cuales deberán resolverse con base en un análisis de riesgo real y actual que impida el uso de los procesos judiciales como mecanismos de control o agresión.
Quizá uno de los aspectos más relevantes del criterio establecido por la Corte es que, mientras se emite una resolución definitiva, deberá mantenerse el régimen provisional de convivencia entre la madre y su hijo, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez y evitando que el proceso judicial sea utilizado como un instrumento para prolongar el daño.










