🦜🚫⚖️ La Ley General de Vida Silvestre prohíbe la captura, venta y posesión de loros, pericos y guacamayas que provengan de vida silvestre dentro del territorio nacional.

El Artículo 420 del Código Penal Federal establece que poseer, transportar o comercializar especies protegidas sin la documentación legal constituye un delito ambiental.

La multa puede alcanzar hasta 600 mil pesos, además de penas de uno a nueve años de prisión, las cuales se agravan en caso de reincidencia o si se afecta a más de una especie.

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