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A. Marroquín / Diario de Chiapas

Si algo distingue al municipio de La Concordia, Chiapas, es sin duda “La Angostura”, zona de la cuenca alta del Río Grijalva, lugar donde —también— se ubica la imponente presa Dr. Belisario Domínguez, como la fortuna y poder de la familia Córdova García, que se encauza a ser uno de los tantos gobiernos caciquiles en la historia de Chiapas.

Asegurados por nueve años (2015-2024) en el gobierno y, sin que nada ni nadie les exija transparencia y rendición de cuentas por el ejercicio de los recursos públicos, Miguel Ángel Córdova Ochoa “amigo Migue”, diputado local con licencia del Partido Encuentro Solidario (PES), continuará con el legado que pulió en 2015 y 2018 para sus hijos: Emmanuel de Jesús y José Miguel Córdova García.

Tras su paso como alcalde en 2002 y como regidor en 2008 de La Concordia, el “amigo Migue” proyectó una política a mediano plazo que involucró a sus primogénitos, con la intención de mantener el poder político en la región y, pese a los presuntos actos de corrupción que se han ido forjando en su contra durante la última década, Córdova Ochoa se ha mantenido como funcionario público en activo; actualmente como diputado con licencia por el Distrito XVII Motozintla, dejando como su sustituto en la LXVII Legislatura a su hijo y ex edil (2015-2018) de La Concordia, Emmanuel de Jesús Córdova García, para contender otra vez como alcalde de esta localidad y, sustituir como presidente municipal a su —otro— hijo José Miguel Córdova García.

Ante esta situación, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), manifestó que Córdova Ochoa no podría competir en el proceso electoral local ordinario 2021 para la renovación del ayuntamiento de La Concordia, ya que es inelegible porque viola la fracción VI el artículo 39 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Admiración Municipal del Estado de Chiapas, cuál considera que para que las personas puedan ser miembro de un ayuntamiento se requiere “no ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el presidente municipal o síndico en funciones, si se aspira a los cargos de presidente municipal o síndico”.

Sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) desechó la sentencia del OPLE ya que, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se violan los derechos del “amigo Migue”.

“De tal suerte que el parentesco por consanguineidad, no puede considerarse, bajo supuesto alguno, como un atributo de una persona que pretende adquirir la posicio?n de candidato, que implique una incompatibilidad para el ejercicio del cargo al cual aspira”.

“Ello es asi?, porque el vi?nculo existente entre ellos, se trata de una situacio?n que para nada reviste una cualidad de impedimento, por ende, no puede condicionar el ejercicio de sus derechos”, detalla la sentencia emitida en el expediente TEECH/JDC/050/2021.

De esta forma, el TEECH llamó a que considerara a que Córdoca Ochoa puede participar como candidato a presidente municipal del ayuntamiento de La Concordia, Chiapas, “con independencia del parentesco con el actual presidente municipal de ese ayuntamiento”, acuerdo de las magistradas y magistrado que lo llevaron al triunfo como alcalde de este municipio.

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