Marco Alvarado/ Diario de Chiapas
Durante el desplazamiento forzado que ocurrió en la comunidad de Nueva Palestina, en el municipio de Ocosingo, sí se acreditaron violaciones a los derechos humanos, entre otros, que son atribuibles a cuatro personas servidoras públicas de la FGE y de la SSPC del estado de Chiapas.
Así lo determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al dirigir la Recomendación 157/2023 a los organismos antes mencionados, tras comprobar omisiones y falta de diligencia en el desempeño de al menos cuatro personas servidoras públicas, quienes propiciaron la violación de derechos humanos de cinco personas que se vieron obligadas a abandonar su comunidad, debido a la persecución y hostigamiento provocados por pobladores, autoridades comunitarias y personas civiles armadas en la comunidad de Nueva Palestina.
De acuerdo con esta recomendación, los días 15 y 16 de diciembre de 2021 fueron víctimas de agresiones; tres de las víctimas atacadas el día 15, dos de ellas adolescentes, y una de ellas con herida de bala, fueron detenidas, mientras otras dos personas escaparon por sus propios medios hacia la ciudad de San Cristóbal de las Casas, donde una de ellas fue internada en un hospital con herida en el brazo derecho por un objeto punzo cortante.
Una de las personas que logró escapar presentó un escrito de queja dirigido a esta comisión, por la privación de la libertad de tres personas indebidamente detenidas, a lo que la CNDH emitió medidas cautelares.
Sin embargo, el 10 de enero de 2022, cuando las dos personas resguardadas en San Cristóbal de las Casas acudieron al llamado de la Agencia del Ministerio Público para que ratificaran su denuncia, fueron detenidas en el acto, justificando la ejecución de una orden de aprehensión por delito de tentativa de homicidio y de homicidio calificado.
Sobre esta acción la CNDH determinó que “bajo el estricto reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos indígenas, las detenciones de las personas al interior de la comunidad se hicieron de forma ilegal, ya que no medió una detención en flagrancia, y con el análisis de las constancias de los hechos ocurridos el 15 y 16 de diciembre, se puede deducir que existían otros intereses involucrados, que provocan incertidumbre sobre los motivos reales de la detención y privación de la libertad de las tres personas retenidas el día 15 de diciembre”.
La Comisión Nacional considera que las autoridades estatales, adscritas al ramo de la seguridad pública, son responsables no de los hechos de privación ilegal de la libertad por los particulares señalados, sino por la omisión de acciones con base en sus obligaciones constitucionales, con las que debieron impedir que tales violaciones ocurriesen.
Aunado a lo anterior, la CNDH considera que la administración estatal falló en garantizar la seguridad de las víctimas en su disfrute del derecho de vivienda, ya que a la par de las agresiones físicas y psicoemocionales contra la comunidad de Nueva Palestina, los agresores destruyeron con retroexcavadoras el hogar de las cinco víctimas, y quemaron los restos como acto simbólico de destierro.










