A. Marroquín / Diario de Chiapas
Para el 2022, se espera que el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) de 16 por ciento a los productos de gestión menstrual sean eliminados.
Como parte de la miscelánea fiscal incluida en el paquete económico 2022, el Poder Ejecutivo Federal planteó una tasa cero para los productos de higiene menstrual (toallas, tampones y copas menstruales), esto mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, por lo que se espera una disminución del precio de venta de estos artículos.
Este impuesto a los productos de higiene menstrual, indica el documento que afecta más a las mujeres en situación de pobreza del país, porque no pueden adquirir los productos ante la falta de recursos monetarios, generando efectos negativos en la higiene y riesgos en la salud de las mujeres.
El documento se deriva tras desarrollarse una propuesta legislativa a fin de eliminar el IVA a los productos de gestión menstrual, presentado por la diputada Martha Tagle.
De acuerdo al Centro de Análisis e Investigación Fundar, la tasa vigente del 16 por ciento a los productos de gestión menstrual transgrede los derechos humanos de las mujeres a la no discriminación, el mínimo vital, la salud, trabajo, educación, vida digna e igualdad; y, por lo tanto, su tratamiento fiscal debería equipararse al de otro tipo de bienes que son reconocidos como productos de primera necesidad.
Por lo anterior, la organización precisa que una mujer necesita 360 toallas o tampones promedio al año, donde se llegan a gastar 720 pesos anuales para cubrir dicha necesidad, gasto que equivale al 5 por ciento del total de gastos de un hogar del 10 por ciento más pobre en México.
“Las toallas, pantiprotectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales son bienes de primera necesidad en la sociedad actual y cuyo uso es indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales. Así, a diferencia de otros productos exclusivos para un solo género, su uso no es opcional, y la falta de políticas sociales que proporcionen su acceso libre y gratuito demuestran que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres”, puntualiza Fundar.










