M de R / Diario de Chiapas
En abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se creó el marco normativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres.
Antes de esta reforma no había una manera para otorgar medidas de protección y reparación del daño a las víctimas.
La reforma también estableció algunas medidas para reglamentar la paridad constitucional de 2019, conocida como “paridad en todo”, que trajo como consecuencia la modificación en artículos en cinco leyes generales a nivel federal; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales.
¿Qué resultó de estas modificaciones? Se destaca la incorporación de la violencia política contra las mujeres en razón de género como una nueva modalidad de violencia, como lo destaca el documento “Violencia política contra las mujeres y paridad de género: de la presencia en el poder a la transformación de la política”, una investigación realizada por Lorena Vázquez Correa y Martha Patricia Patiño Fierro, publicada en el Cuaderno de investigación número 67, del Instituto Belisario Domínguez, a cargo del Senado de la República.
Como lo mencionan las autoras, a partir del año 2020 se reconoce que “la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
Los elementos de género, que se tomaban en cuenta anteriormente, son ahora elementos fundamentales a la hora de reconocer acciones u omisiones “cuando se dirigen a una mujer por su condición de mujer, le afectan desproporcionadamente o tienen un impacto diferenciado en ella”.
Se reconoce con ello que esta violencia puede ser ejercida por superiores jerárquicos o colegas de trabajo, solo por mencionar algunos supuestos.
Las acciones que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género están reguladas en el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y refieren a conductas que lesionan o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
También es una forma de violencia difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos, que fue el origen de la denuncia contra Carlos Morales Vázquez, presidente municipal de la capital, que presentó la regidora, Adriana Guillén Hernández, tema sobre el que aún no se conoce la resolución final de la sanción que le fue impuesta por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).










