Derecho de apellido existe desde 2018

No la ofrecen los Registros Civiles; la reforma establece claramente que los apellidos pueden colocarse indistintamente al orden de estos

Marco Alvarado / Diario de Chiapas

Mientras la 69 Legislatura del Congreso local de Chiapas celebró este miércoles el anuncio de una “propuesta de reforma” para permitir a los padres y madres elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijos, la realidad legal indica que este derecho ya existe y está vigente desde enero de 2018.

La posibilidad de que el padre y la madre decidan de común acuerdo qué apellido irá primero al registrar a su hijo o hija no es una novedad.

Este derecho fue plasmado hace siete años a través de una reforma al Artículo 58 del Código Civil del estado de Chiapas.

La reforma de 2018 establece claramente que el registro de un menor debe incluir “el nombre y los apellidos que le corresponden, indistintamente al orden de estos, previa manifestación expresa del padre y la madre”.

Pese a la claridad de la ley, la reciente declaración de los diputados sugiere que, durante los últimos siete años, los registros civiles de Chiapas no habrían ofrecido o implementado de forma efectiva esta posibilidad a las madres y padres.

Esto representa una posible omisión administrativa en la aplicación de un derecho fundamental.

Los integrantes de la 69 Legislatura local celebraron el anuncio de la nueva propuesta como un acto de justicia social para todas las mujeres, promoviendo una “igualdad sustantiva” al eliminar la imposición tradicional del apellido paterno en primer lugar.

Sin embargo, este reconocimiento llega siete años después de que el propio

Código Civil chiapaneco estableciera dicho principio.

La situación plantea un cuestionamiento sobre por qué, después de más de un lustro, el Congreso local siente la necesidad de impulsar o anunciar una reforma sobre un derecho que, legalmente, ya debería estar en plena operación en todo el estado.

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