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Inconstitucional, negar el aborto en casos de violación

Agencias / Diario de Chiapas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el Artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, que considera como delito el aborto en casos de violación, si este se solicita después de los primeros 90 días de gestación.

Esto, luego de analizar el caso de una menor de edad con parálisis cerebral a la que se le negó la interrupción del embarazo en Chiapas, a pesar de que fue víctima de violación, publicó el portal de Animal Político.

De acuerdo con el proyecto de amparo en revisión 438/2020, presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en 2018 la familia de la menor de edad se enteró de que estaba embarazada, luego de llevarla al Hospital General de Tapachula porque presentó convulsiones. Al llegar, el personal médico informó a su madre y su abuela que tenía cinco meses de embarazo.

Por estos hechos la víctima fue internada y se abrió una carpeta de investigación. El 15 de octubre de 2018, su madre solicitó al director del hospital la interrupción del embarazo, por ser producto de una violación, pero la petición fue negada mediante un oficio, con fundamento en el artículo 181 del Código Penal vigente.

Finalmente, la familia de la víctima consiguió que le practicaran el aborto en una institución privada, sin embargo, acudieron ante la Suprema Corte para que se determinara si la negativa por parte de las autoridades sanitarias chiapanecas constituyeron violaciones graves a sus derechos humanos.

Fue inconstitucional negarle aborto

Tras el análisis del caso, la Primera Sala encontró que la negativa a practicar el aborto se tradujo en una violación a los derechos humanos de la parte quejosa y se tradujo en una violación grave a los derechos sexuales y reproductivos de la víctima, y constituyó también un desconocimiento de la Ley General de Víctimas, en cuanto a los derechos de una víctima de violación sexual, pues extendió el sufrimiento, daño físico y psicológico que sufrió la mujer a consecuencia del delito.

Basados en estos argumentos, los ministros señalaron que el Artículo 181 del Código Penal de Chiapas es inconstitucional, y, por lo tanto, también lo es el documento con el que se impidió a la víctima interrumpir su embarazo.

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