No le diagnosticaron de manera oportuna la presencia de un área de piel lesionada por permanecer en una misma posición por demasiado tiempo.
Marco Alvarado/ Diario de Chiapas
La más reciente recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para Chiapas está dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) “por mala práctica médica que derivó en el fallecimiento de una persona adulta mayor”.
De acuerdo con la Recomendación 165/2023, este hecho ocurrió el Hospital General de Zona número 1 en Tapachula, en donde “pese a su estado de salud, se pretendió dar de alta domiciliaria a la víctima mediante la valoración realizada por un sistema de primer nivel y no por un especialista”.
Esta recomendación detalla que luego de comprobar que la persona adulta mayor, quien sufrió infarto cerebral, falleció como consecuencia de que no recibió atención médica adecuada, con lo cual se vulneraron sus derechos humanos a la salud, a la vida y al trato digno.
En la queja presentada ante la CNDH, la hija de la víctima indicó diversas anomalías ocurridas durante la estancia de la agraviada en el citado hospital, y refirió que no se le brindó atención médica adecuada ni un trato digno, además de que, posteriormente, personal de este hospital quería egresar a la víctima a pesar de su estado de salud.
Y pese a que el 02 de marzo de 2021, se autorizó el traslado de la víctima al Hospital Centro Médico Nacional “Siglo XXI” en la Ciudad de México; el personal del HGZ-1 la envió a la Unidad Médica Familiar-UMAA número 161, en la Ciudad de México. Asimismo, pretendían darla de alta domiciliaria, valorada por un sistema de primer nivel y no por una persona especialista.
La víctima no ingresó a la UMAA-161, por ser Unidad Médica de primer nivel, y fue canalizada al HGZ-8, donde falleció el 3 de marzo de 2021, por choque séptico.
Con motivo de lo anterior, la Comisión Nacional acreditó que catorce personas servidoras públicas omitieron brindar a la víctima la atención médica adecuada, dados los descuidos durante su cuidado, tales como la dilación en la realización de una tomografía de cráneo, que repercutió en el deterioro neurológico y del patrón respiratorio de la víctima, favoreciendo la extensión de zona de infarto cerebral.
La CNDH recomendó al IMSS que proceda a la inmediata reparación integral del daño a la hija de la víctima, la cual debe incluir la medida de compensación correspondiente, para lo que ese instituto tendrá previamente que colaborar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en la inscripción de la víctima y su familiar directo en el Registro Nacional en la materia. Además, en coordinación con la CEAV, deberá proporcionar a la persona familiar directa atención psicológica y tanatológica, en caso de requerirla.










