Marco Alvarado/ Diario de Chiapas
Ahora que la pandemia de coronavirus trajo cambios importantes en la vida y empleos, empresas y gobiernos han logrado mantener parte de sus actividades gracias al trabajo desde casa, aprovechando los dispositivos electrónicos y las aplicaciones tecnológicas.
Esta es una nueva realidad para dos de cada 10 empleados en México, porque hasta el año 2019 solamente 34 por ciento trabajaba de manera remota en tiempo completo.
Sin embargo, durante el año 2020, 68 por ciento de los mexicanos realizó esquemas de trabajo en casa a tiempo completo.
Como resultado, desde este año la Ley Federal del Trabajo reconoce el trabajo desde casa, mediante una reforma al Artículo 311 con adiciones al capítulo 12.
¿Qué implicaciones tiene esto? Según el texto aprobado por los legisladores mexicanos, aunque un trabajador continúe sus actividades desde casa, la duración y distribución de los horarios no deben exceder los máximos legales.
Además, empleado y empleador deberán tener los mecanismos de comunicación y difusión a distancia y, para los sectores públicos, la modalidad de teletrabajo también está protegida en los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
Algo importante es que la nueva ley, vigente desde febrero de este año, establece que los patrones tendrán obligaciones especiales.
Por ejemplo, deben encargarse de instalar y dar mantenimiento a los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
También se establece que el empleador debe respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral, y reconoce que esta modalidad también está sujeta al régimen obligatorio de la seguridad social.
El trabajo desde casa llegó para quedarse, sin embargo, es importante saber que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito, con derecho de reversibilidad, y basada en el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente, de tal manera que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo esta nueva modalidad de trabajo.










