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Magistrado del TEPJF no puede declarar inconstitucionalidad

Enrique Buenrostro/ Diario de Chiapas
“Los funcionarios públicos y representantes populares, como ciudadanos también tiene derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, un Magistrado Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no tiene facultades para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad. No puede anular el decreto interpretativo del Poder Legislativo sobre Propaganda Gubernamental, si lo hace usurpa funciones que sólo corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, aclaró Gabriela Jiménez Godoy, presidenta nacional de la asociación civil Que Siga la Democracia.
Precisó que la resolución de la Sala Especializada del TEPJF corresponde al análisis dentro del expediente relativo al procedimiento especial sancionador No. 33/2022, iniciado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en contra de supuestos actos de promoción personalizada, relacionados con el mensaje a la nación que el presidente de la República emitió el pasado 1 de diciembre de 2021.
“Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 constitucional, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. Por lo que, en tales casos, la Sala Superior informará a la Suprema Corte”, recalcó Jiménez Godoy.
Con base a lo anterior, enfatizó que la resolución del TEPJF compete a un acontecimiento ocurrido en diciembre del año pasado, a lo concerniente a un mensaje emitido a la nación hace más de tres meses. “En México rige el principio de relatividad de las sentencias, eso significa que sólo son aplicables al caso concreto”, agregó la también activista social.

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