Los derechohabientes podrán sacar el número de créditos que requieran, sólo deben terminar de pagar el financiamiento anterior
Francisco Mendoza / Diario de Chiapas
Roció Clara Terán Cruz, delegada del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en Chiapas, señaló que la institución ha eliminado las restricciones que impedían a las personas solicitar más de un financiamiento de vivienda directamente con el Instituto.
“Ahora los derechohabientes con relación laboral activa podrán sacar el número de créditos que requieran, para lo que necesiten, siempre y cuando hayan terminado de pagar el crédito anterior”.
Este cambio, dijo, se da derivado de la reforma a la Ley del Infonavit -aprobada en 2020-, busca atender las necesidades reales de vivienda de las personas en las diferentes etapas de su vida y ayudarlas a incrementar su patrimonio.
Los financiamientos considerados son: Compra de vivienda nueva o existente, adquisición de terreno, construcción, mejora, ampliación o reparación de vivienda y pago de un crédito hipotecario bancario.
Los requisitos para poder solicitar otro financiamiento es haber liquidado el crédito anterior (sin importar que no se haya liberado la garantía); además de no haber tenido penalizaciones durante la vigencia del financiamiento previo.
Tener saldo en la Subcuenta de Vivienda, cuyo monto mínimo dependerá del tipo de crédito subsecuente que se quiera contratar; los créditos con garantía hipotecaria no requieren saldo mínimo.
También que los créditos que tienen como garantía el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, sí requieren de un monto mínimo, el cual dependerá de la opción de crédito que se elija; cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad de cada opción de financiamiento; el plazo será de conformidad al crédito elegido.
“La edad del trabajador al momento de la originación más el plazo del crédito no podrá ser mayor a 70 años para hombres y 75 años para mujeres, también que el descuento máximo del crédito Infonavit no podrá ser mayor al 20% del salario mensual, si el ingreso de la o el trabajador derechohabiente es menor o igual a un salario mínimo general vigente, o hasta el 30% si el ingreso es mayor a un salario mínimo general vigente”.










