La compra adjudicada directamente a Veolia Residuos Tuxtla SA de CV, además del suministro, traslado, almacenaje, armado e instalación, así como el diseño, fabricación e instalación de postes para sujeción e inmovilización
Ainer González / Diario de Chiapas
Una diferencia entre las características técnicas de los contenedores adquiridos por el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez durante la administración de Carlos Morales Vázquez coloca bajo cuestionamiento una operación por 28 millones 7 mil 264 pesos con 18 centavos, adjudicada directamente a Veolia Residuos Tuxtla, S.A. de C.V.
De acuerdo con la documentación del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, la operación contempló la adquisición de 3 mil 834 contenedores para basura, además del suministro, traslado, almacenaje, armado e instalación, así como el diseño, fabricación e instalación de postes para sujeción e inmovilización.
La compra correspondió a la partida 5691, denominada “Otros equipos y bienes muebles”, con recursos de procedencia estatal. La solicitud fue presentada por la Secretaría de Servicios Municipales mediante el oficio SSM/0790/2020, recibido el 26 de marzo de 2020.
En el documento que establece las condiciones de la adjudicación se especificó que los contenedores debían ser modelo MGB, con capacidad de mil 100 litros, dimensiones de 1.33 metros de alto, 1.127 metros de ancho y 1.075 metros de fondo. También se estableció un peso de 50 kilogramos y una carga máxima de 510 kilogramos.
La misma característica aparece en la ficha técnica del procedimiento. Ahí se vuelve a señalar que el contenedor tendría un peso aproximado de 50 kilogramos y una carga máxima de 510 kilogramos.
Sin embargo, dentro del propio expediente aparece un cuadro de especificaciones técnicas adicionales con una diferencia relevante. Para el mismo contenedor de mil 100 litros se establece un peso neto aproximado de 50 kilogramos, una carga máxima de 440 kilogramos y un peso máximo de 510 kilogramos.
Esta diferencia es relevante porque carga máxima y peso máximo no significan lo mismo. La carga máxima corresponde al peso que puede soportar el contenedor con los residuos que contiene; mientras que el peso máximo hace referencia al peso total que puede alcanzar el conjunto bajo la especificación señalada.
En consecuencia, el expediente presenta dos capacidades distintas para el mismo producto. Por un lado, la documentación de la adjudicación establece una carga máxima de 510 kilogramos; por otro, el cuadro de especificaciones técnicas registra una carga máxima de 440 kilogramos y un peso máximo de 510 kilogramos.
La diferencia es de 70 kilogramos de capacidad de carga por contenedor. Si las 3 mil 834 unidades fueron entregadas con la especificación de 440 kilogramos, frente a los 510 kilogramos establecidos originalmente, la diferencia acumulada alcanzaría 268 mil 380 kilogramos, equivalentes a 268.38 toneladas de capacidad de carga.
El aspecto financiero de la presunta irregularidad se encuentra precisamente en determinar qué especificación fue la que se contrató, cuál fue la que se pagó y cuál fue la que finalmente recibió el Ayuntamiento.
La documentación disponible establece que Veolia Residuos Tuxtla fue la empresa que presentó la cotización, por un importe total de 28 millones 7 mil 264 pesos con 18 centavos. Las condiciones de entrega fijaron un plazo de 45 días naturales a partir del pago del anticipo, con entregas mensuales de al menos 580 contenedores hasta completar las 3 mil 834 unidades.
Además, el análisis del estado de ingresos y egresos correspondiente a abril de 2020 registra el pago a Veolia Residuos Tuxtla mediante la transferencia 1261 y la factura 866. El documento identifica la operación como PIM-020-2020 y la orden de pago OP-2157, por el mismo importe de 28 millones 7 mil 264 pesos con 18 centavos.
Es decir, el monto quedó registrado como un egreso municipal por la adquisición de los 3 mil 834 contenedores, junto con los servicios incluidos en la adjudicación.
Por ello, la diferencia técnica adquiere una dimensión financiera que debe ser aclarada. Si el Ayuntamiento pagó por unidades con capacidad de carga de 510 kilogramos y recibió contenedores cuya capacidad máxima era de 440 kilogramos, habría una diferencia entre las condiciones contratadas y los bienes recibidos.
Para determinar si esta diferencia generó un posible daño patrimonial y cuál sería el monto, es necesario revisar el contrato, las facturas, las actas de entrega-recepción y los documentos con los que el Ayuntamiento acreditó la recepción de los contenedores. También se tendría que comprobar que las unidades entregadas correspondieran a las características por las que fueron pagadas.
La operación corresponde al periodo 2018-2021, cuando Carlos Morales Vázquez estuvo al frente del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez. Actualmente, el exalcalde busca nuevamente ocupar la Presidencia Municipal de la capital chiapaneca.
La documentación deja una diferencia que debe ser aclarada: mientras en las características de la adjudicación se estableció una carga máxima de 510 kilogramos, en el cuadro de especificaciones aparece una carga máxima de 440 kilogramos y un peso máximo de 510 kilogramos para el mismo contenedor.
Son 70 kilogramos de diferencia por cada unidad. En las 3 mil 834 piezas adquiridas, representan 268 mil 380 kilogramos, equivalentes a 268.38 toneladas de capacidad de carga. Si se confirma que el Ayuntamiento pagó por una capacidad y recibió otra menor, las autoridades correspondientes deberán determinar si existió un daño a las finanzas municipales y, en su caso, establecer el monto.










