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Pierde SEAUNICACH derecho a emplazamiento a huelga

MdeR / Diario de Chiapas

Los 372 agremiados al Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (SEAUNICACH) están en riesgo de no mejorar sus prestaciones laborales durante los próximos dos años, toda vez que el Juzgado Primero Especializado en Materia Laboral desechó el emplazamiento a huelga y pliego de peticiones que el Comité Ejecutivo presentó en contra de la Universidad.

Las solicitudes presentadas por el Comité Ejecutivo del SEAUNICACH fueron presentadas de manera extemporánea, es decir, dos días después de lo que estipula la legislación laboral, concretamente en el artículo 399, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho artículo establece que la solicitud de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo deberá realizarse por lo menos 60 días antes del transcurso de dos años, en los casos del contrato por tiempo indeterminado o por obra determinado.

Para el computo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

De acuerdo con el análisis de la autoridad laboral, el Comité Ejecutivo del SEAUNICACH debió presentar su solicitud el día 5 de diciembre y no el 7 de dicho mes, como lo realizaron.

Esta falta de pericia legal hizo que el Juzgado Primero Especializado en Materia Laboral diera por no procedente la solicitud y clasificara el asunto como total y definitivamente concluido.

En la última negociación realizada entre el SEAUNICACH y las autoridades de la Universidad, en el año 2020, se pactó un incremento salarial del 3.4 por ciento y se obtuvieron mejoras a prestaciones no ligadas al salario para los más de 300 trabajadores agremiados.

En esta ocasión, el SEAUNICACH plantearía no solo la revisión del incremento salarial, sino que también iniciaría la negociación de un pliego petitorio que contempla al resto de prestaciones laborales.

Al no acreditar la revisión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 399, la ley laboral federal prevé que “el contrato colectivo se prorrogará por un periodo igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado”.

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