MdeR/ Diario de Chiapas

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó los días 8 y 9 de septiembre visitas de inspección en materia forestal y de impacto ambiental al predio Las Carolinas, ubicado en el municipio de Villaflores, Chiapas, al interior Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Recursos Zona de Protección en los Terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villaflores y Jiquipilas (coloquialmente “La frailescana”).

Durante el recorrido, personal de la Profepa constató la eliminación de vegetación secundaria arbórea de bosque mesófilo de montaña, así como el derribo de arbolado y la remoción del sotobosque, actividades que provocaron el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. En el sitio también se observaron áreas destinadas al cultivo de café y la construcción de chozas y viviendas para el establecimiento de asentamientos humanos irregulares.

La superficie total afectada fue de 16 mil 74.21 m², de los que 15 mil 803 m² corresponden al área destinada al establecimiento de cultivos de café y 271.21m² a la construcción de viviendas. Ante estas afectaciones y con el objetivo de evitar que continúen las obras y actividades que generan daño al ecosistema forestal, la Profepa impuso la clausura total temporal del predio.

El bosque mesófilo de montaña es un ecosistema de gran importancia ambiental, ya que proporciona hábitat y refugio para diversas especies de flora y fauna, además de contribuir a la captación de agua de lluvia, la conservación de los suelos y la generación de oxígeno.

Las actividades detectadas se desarrollaron dentro de un Área Natural Protegida, donde la conservación de los ecosistemas y de los recursos naturales requiere de medidas de protección y vigilancia para evitar su deterioro.

La Profepa continuará con las acciones de inspección y vigilancia en esta zona para prevenir y atender afectaciones derivadas del cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como aquellas relacionadas con el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y actividades productivas que puedan generar daños a los ecosistemas protegidos.

La medida de seguridad fue impuesta con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en los artículos 52, fracciones VI y XXI, y 80, fracciones VIII y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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