Reconocimiento al autogobierno

•          En Oxchuc por primera vez, ocurrió la transición de un sistema de partidos políticos a uno de Sistemas Normativos Internos

Marco Alvarado/ Diario de Chiapas

La creación de leyes y mecanismos operativos que hagan realidad el autogobierno indígena, y acciones que garanticen el ejercicio efectivo de gobierno y la obtención de recursos públicos, es el resultado de la histórica sesión que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el municipio de Tenejapa.

Tras el análisis del amparo 344/2025, promovido por la comunidad tsotsil de La Candelaria, perteneciente a San Cristóbal de Las Casas. La Corte determinó que el Congreso de Chiapas incurrió en una omisión legislativa al no contar con un marco legal que permitiera a esta comunidad ejercer su derecho a la libre determinación y al autogobierno.

Esto implica que el Poder Legislativo local deberá corregir su falla y crear las leyes y mecanismos operativos que hagan realidad el autogobierno indígena en todo el estado.

Y en el caso de La Candelaria, el Poder Ejecutivo estatal, el Congreso y el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas tienen un máximo de tres meses para que adopten acciones coordinadas que garanticen el ejercicio efectivo de su gobierno y la entrega de los recursos públicos que le corresponden proporcionalmente.

La resolución confirma que las comunidades indígenas son sujetos de derecho público con capacidad jurídica colectiva, y que pueden administrar sus recursos financieros sin la intermediación obligatoria de los ayuntamientos.

Y que su gobierno comunitario tiene validez legal frente a cualquier autoridad estatal o federal.

Esta resolución no solo redefine el pacto federal, sino que coloca a los pueblos originarios chiapanecos como sujetos de derecho público con capacidad plena para administrar su destino y sus recursos.

A partir de ahora, la Constitución y los Sistemas Normativos Internos, popularmente conocidos como usos y costumbres, deben coexistir bajo un mismo nivel de validez legal.

Uno de los efectos más disruptivos es que ahora los gobiernos comunitarios están facultados para solicitar la entrega directa de su parte proporcional del presupuesto estatal y federal.

No obstante, la Corte ha establecido un límite: el respeto absoluto a los derechos humanos y, específicamente, la participación política de las mujeres, un área donde los sistemas tradicionales enfrentan el reto de modernizarse sin perder su esencia.

En Chiapas, uno de los ejemplos más recientes en la búsqueda del reconocimiento de los autogobiernos ocurrió en Oxchuc, donde por primera vez ocurrió la transición de un sistema de partidos políticos a uno de Sistemas Normativos Internos.

Oxchuc hizo historia al ser el primer municipio de Chiapas en lograr que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) validara una elección sin urnas, boletas ni partidos políticos.

La elección se realizó a mano alzada en la plaza pública, tras una consulta donde la mayoría de las comunidades tseltales votaron por abandonar el sistema de partidos.

Esto se fundamentó en el derecho a la libre determinación que la SCJN ha ratificado, argumentando que los partidos habían generado violencia, división familiar y corrupción en el municipio.

Para Oxchuc, el reconocimiento de la Corte y las autoridades electorales significó un cambio radical; se eliminaron las campañas electorales costosas, y ahora los candidatos son elegidos por su trayectoria de servicio en la comunidad.

El presidente municipal ya no decide solo; es un ejecutor de lo que la Asamblea General dictamine.

Y en el caso de aplicar sanciones, los conflictos menores se resuelven mediante el diálogo y la conciliación comunitaria, evitando que escalen a fiscalías estatales.

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