Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
- El Mural urbano “Parachiques Enamorades” en Chiapas es ejemplo de contradicciones sociales.
En la última década mucho se habla de los efectos e impacto del arte expuesto a través de la inteligencia artificial y; el arte en la pintura y murales que proyectan un concepto de libertad sexual y rompimiento de paradigmas basados en lo biológico del género, como sucedió hace pocos años con una pintura de Emiliano Zapata en un caballo proyectando una perspectiva de género diferente al hombre y la mujer; que la opinión pública en una parte sustantiva consideró y calificó como atentado a un valor nacional cultural y a la historia y memoria del pueblo de México; Emiliano Zapata es una institución cuando hablamos de la tierra y símbolo en el mundo rural que motivó contenido en el artículo 27 Constitucional.
Este hecho probó el impacto del arte en el pensamiento campesino, indígena y pensamiento nacional, que no deja duda que México y Chiapas es pluricultural y que existe memoria e identidad en cada uno de los pueblos y comunidades; donde la perspectiva de libertad de género ha ganado terreno en el marco legal nacional; pero, encuentra sus limitaciones en el imaginario colectivo de pueblos, que en la otredad estas expresiones del arte como es el caso expuesto, toca valores, cosmovisiones y concepciones que exigen una conducta moral basado en el respeto de la diferencia de pensamientos y valores.
La expresión del arte en los términos expuestos tiene una nueva manifestación en el 2025 en Chiapas en la capital del Estado, Tuxtla Gutiérrez (Calle Tonalá en la colonia Xamaipak), donde en el arte urbano se plasmó un mural y/o pintura que el autor denominó Parachiques Enamorades, cuyo contenido visual no atenta a un personaje histórico nacional, sino a un patrimonio cultural colectivo del pueblo Chiapa de Corzo, el Parachico y; a “La Pila” o fuente como patrimonio cultural arquitectónico; donde el sujeto central del arte expresado en mural es patrimonio cultural inmaterial de la humanidad en la lista de patrimonios del mundo.
Como contradicción del arte en la pintura y los derechos patrimoniales culturales los ejemplos citados invitan a repensar donde encontrar el equilibrio de la libertad de la expresión del arte con los derechos patrimoniales culturales; destacando la perspectiva de cómo ven el tema los que se asumen como artistas plásticos, como el caso de Parachiques Enamorades cuyo autorexpuso que el objetivo de su trabajo fue el resaltar la identidad cultural de Chiapas y promover un mensaje de inclusión y afecto, destacando el amor, diversidad sexual y la inclusión.
La obra Parachiques Enamorades llamó la atención de la opinión pública y promovió la indignación de un pueblo histórico y cultural como se observó en redes sociales, sustantivamente de la población aludida que se sintió afectada y con daño moral, el pueblo Chiapa de Corzo; derivando actos como el hecho que un ciudadano se presentó ante el mural y procedió a poner un líquido blanco al parecer pintura que borró momentáneamente la imagen de los parachicos en “condiciones de amistad” que el pueblo dueño de la imagen no aceptó. Líquido que con cubetas de agua y escoba fueron removido rescatándose la imagen.
Derivado de los anterior, dos sujetos o tres con el que graba, como se ve en video que circula en redes sociales, con pintura en aerosol color negro finalmente borraron la imagen controvertida de un patrimonio cultural de un pueblo; motivando dicho acto a difundirse como indignación y atentado al patrimonial cultural inmaterial; que también fue comentado y asumido por muchos como acto “vandálico” que atentó a una obra de arte; lo cual vale la pena analizar y comentar en un marco de derecho cultural, interculturalidad humanística y libertades.
Se considera que el acto de expresión del arte en la pintura atendiendo la diversidad sexual inclusión y efecto es una libertad y expresión del arte plástico amparado en la ley de cultura y derechos culturales de junio del 2017; cuyos derechos debemos divorciar, pero a la vez adminicular con los derechos culturales patrimoniales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y pueblos equiparables como el pueblo cultural e histórico Chiapa de Corzo, Chiapas, cuyos derechos culturales colectivos fueron reconocidos en ley general de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de enero del 2022.
Bajo el principio de que el interés y bien común se antepone ante el interés personal, los derechos culturales se delimitan entre derechos colectivos culturales que regula la ley del 2022 y derechos ciudadanos culturales protegidos en la ley del 2017; donde todo ejercicio de derecho cultural ciudadano es libre en la medida que no violente los derechos culturales patrimoniales de un pueblo que se asumen como propiedad colectiva; que en este caso del mural que fue borrado; puede plantearse que no se trata de un acto vandálico, sino un efecto de indignación colectiva que atentó la dignidad humana de un pueblo. Dicho acto explica que en el manejo y uso de una expresión cultural en ningún momento medio consentimiento previo de sus dueños patrimoniales culturales.
Este es un tema de derechos en el ámbito legislativo, donde debe regularse y reformarse la ley de derechos culturales del 2017 que establezca las limitaciones observadas en la libertad de expresión del arte en México que no atente valores patrimoniales de los pueblos que alteran su contenido cultural e identidad.










