Dr. Roger Heli Díaz Guillén
Por la Conciencia
- Libre determinación y emancipación de la educación superior en Chiapas.
A medio siglo que Chiapas contara con la primera universidad que nació autónoma por disposición del gobierno en turno, 28 de septiembre de 1974, se da el reconocimiento de la autonomía a la UNICAH el pasado 24 de junio del 2025 mediante aprobación de reforma a la constitución política de Chiapas articulo 104 Bis, con lo cual el Estado delega la responsabilidad formativa, administrativa, presupuestaria y de gobierno a esta institución de educación superior en Chiapas que fue fundada en el año de 1995; que trascendió la relativa autonomía informada en diciembre del 2023 en que reformó el congreso del Estado la ley orgánica de la UNICAH; resultando relevante la iniciativa de atender la necesidad ética de la autonomía en la formación profesional en el marco de las libertades formativas y desarrollo del pensamiento crítico..
Hablar de autonomía desde la perspectiva general es referirnos a la capacidad para hacer lo que uno cree que se debe hacer estableciendo reglas y normas administrativas, legales, morales y éticas. Es una capacidad de los individuos para gobernarse así mismo; llamado “Libre determinación “ para los pueblos indígenas y “emancipación” para los ciudadanos en el derecho civil mexicano; correspondiendo a la autonomía universitaria el valor como principio al derecho humano a la educación que fue producto de reforma al artículo tercero de la Constitución Mexicana según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de junio de mil novecientos ochenta y decreto publicado el veintiséis de febrero del dos mil trece para disponer la constitución en su artículo tercero fracción séptima.
Art. 3 Fracción VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
La autonomía universitaria a sido protegida por la suprema corte de justicia de la nación que ha establecido jurisprudencia en el tema, destacando que “conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autonormación y autogobierno, en atención a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se fundamenta en su libertad de enseñanza, sin que ello signifique su disgregación de la estructura restringida estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, a sus fines”.
En congruencia a este criterio la autonomía implica facultad para gobernarse a sí misma a través de sus propios órganos, con facultades para auto normarse o auto regularse; aprobar las normas que habrán de regir a su interior aprobando y emitiendo su propia legislación, creando sus propios órganos de gobierno con capacidad para resolver las controversias que se deriven del incumplimiento de su propia normativa, como lo define y sostiene la tesis XXVIII/97; destacando que la autonomía universitaria, en tanto garantía institucional de un derecho humano —el derecho a la educación— está subordinada a la maximización de éste, por lo que, por regla general, el ejercicio legítimo de la autonomía universitaria no puede incluir la restricción de aspecto alguno del derecho a la educación
En este marco de referencia se reconoce como acto de democracia y libertad a la educación superior el hecho que el gobierno de Chiapas haya “delegado” la responsabilidad educativa profesional en la UNICACH para su libre determinación por la mejora educativa y formativa de los chiapanecos, emancipándose después de tres décadas de vida educativa sujeta a la administración publica estatal, observancia y control presupuestal; asumiendo el reto de la autonomía por el bien de la educación y de Chiapas.
Con este reconocimiento al derecho humano a la educación superior sin limitaciones de intereses del Estado, viene al tema preguntarnos ¿Porqué se excluyeron de esta determinación de conceder la autonomía universitaria a la UNICH y UTSELVA?; cuando en sentido comparativo estas universidades ya alcanzaron su mayoría de edad para asumir su propia responsabilidad de existencia en un marco de derechos humanos; siendo el caso de la Universidad Tecnológica de la Selva UTSELVA que fue creada en noviembre de 1997 y; la Universidad Intercultural de Chiapas UNICH creada en diciembre del 2004; teniendo ambas universidades mas de dos décadas de experiencia en la formación educativa.
Nos planteamos lo anterior basados en el interés de la igualdad, pero sustantivamente en la trascendencia del acto de otorgamiento a la autonomía de las universidades citadas al considerar que la UNACH y la UNICACH responden su existencia institucional como respuesta a las necesidades educativas del Estado de Chiapas; no así en la creación de la UNICH y UTSELVA que respondieron a necesidades de los pueblos indígenas con el objeto de no exclusión y acercar los servicios educativos en las regiones donde este sector social se desarrolla; representando la autonomía de estas universidades un acto congruente y a fin a los derechos colectivos de libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que abona al fortalecimiento de la vida autonómica y formativa profesional a partir de la vinculación universitaria con los pueblos y comunidades en un marco de autonomía de las partes.










