La suprema corte y el futuro de la paridad efectiva en Chiapas

Cafetómano

Bernardo Figueroa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en sus manos una decisión de enorme trascendencia para la vida política de Chiapas. La resolución que emita el Pleno sobre las cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la reforma electoral que garantiza la paridad de género en los ayuntamientos chiapanecos definirá el alcance real de un derecho que ha costado décadas de lucha. Su impacto rebasa con creces la frontera estatal. Lo que se decida en este caso sentará un precedente nacional sobre la forma en que los congresos locales pueden o no intervenir para corregir la brecha de representación política entre hombres y mujeres.

El expediente está integrado por cinco acciones de inconstitucionalidad. La 131/2026 fue promovida por el Partido Acción Nacional y turnada al ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. La 134/2026 corresponde a la Secretaria General del Comité Nacional del partido Somos y quedó en manos de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. La 135/2026 fue presentada por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal y se acumuló a la 131/2026. La 136/2026, promovida por Movimiento Ciudadano, corrió la misma suerte y se sumó a la acumulada. La 137/2026 fue interpuesta por la Fiscal General de la República y su instrucción recayó en la ministra María Estela Ríos González. Cinco frentes distintos, con motivaciones y acentos propios, coinciden en someter a escrutinio constitucional una reforma que el Congreso de Chiapas aprobó por unanimidad el 14 de septiembre pasado.

La reforma modificó el artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado. Su propósito central consiste en garantizar que las mujeres no solo aparezcan en las boletas como candidatas, sino que compitan en municipios donde tengan posibilidades reales de ganar. Durante años, los partidos políticos han colocado candidaturas femeninas en demarcaciones con escasa competitividad electoral, mientras reservan para los hombres los municipios de mayor peso político y poblacional. Los datos que sustentaron la exposición de motivos resultan elocuentes. En 2015 ganaron 34 mujeres alcaldías. En 2018 fueron 33. En 2021 la cifra descendió a 19 y en 2024 apenas llegó a 22, lo que representa el 18 por ciento de los 124 municipios chiapanecos. La paridad formal en las candidaturas no había logrado traducirse en paridad efectiva en los gobiernos municipales. La reforma busca corregir esa distorsión mediante la asignación de bloques municipales por género, con alternancia para los procesos subsecuentes.

EL PRECEDENTE NACIONAL QUE SE JUEGA LA CORTE

Los argumentos de los impugnantes merecen un análisis cuidadoso. El PAN ha sostenido con insistencia que su inconstitucionalidad no combate la paridad, sino el método empleado para instrumentarla. La presidenta del partido en Chiapas, Catalinas Caravantes, expresó que impugnar el método no equivale a impugnar la paridad. El cuestionamiento se dirige a que el Congreso local realizó una insaculación a puerta cerrada para definir qué municipios corresponderían a candidaturas femeninas y cuáles quedarían de libre postulación. Desde esa perspectiva, la integración de los bloques municipales debió corresponder al organismo electoral especializado y no a un órgano de conducción política. La Consejería Jurídica de la Presidencia y la Fiscalía General de la República se sumaron con recursos que amplifican la duda constitucional sobre la invasión de facultades legislativas y sobre la rigidez de una regla que, según los impugnantes, podría restringir el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada en condiciones de igualdad.

La Suprema Corte enfrenta una tensión jurídica de alta complejidad. Existen antecedentes en los que el Tribunal Constitucional ha revisado reformas similares en Durango, San Luis Potosí, Nayarit y Guerrero, y ha considerado que los congresos locales pueden incurrir en una restricción indebida cuando imponen reglas fijas y automáticas de género que sustituyen la autodeterminación de los partidos y la libertad política de la ciudadanía. Al mismo tiempo, la Corte ha reconocido que la paridad es un mandato constitucional y convencional de cumplimiento obligatorio. El dilema consiste en determinar si el mecanismo chiapaneco es un instrumento legítimo para hacer efectiva esa paridad o si, por el contrario, desborda los límites de la competencia legislativa local y sacrifica otros derechos fundamentales. La respuesta que se construya en este caso marcará la pauta para futuras reformas en otras entidades que enfrentan el mismo déficit de representación femenina en el ámbito municipal.

UNA REFORMA CHIAPANECA CON ALCANCE NACIONAL

La dimensión social del conflicto añade una capa de legitimidad que el máximo tribunal no puede ignorar. Miles de mujeres marcharon por las calles de Tuxtla Gutiérrez para exigir que se preserve la reforma. Participaron colectivas feministas, organizaciones civiles, activistas, legisladoras, presidentas municipales y ciudadanas que respaldan la iniciativa. Enriqueta Burelo lo sintetizó con una frase que condensa la urgencia del momento. Dijo que la lucha por los derechos políticos de las mujeres nunca ha sido un camino de unanimidades y que las diferencias sobre los caminos no deberían hacer olvidar los derechos históricamente conquistados. Esa movilización no sustituye el análisis constitucional. Lo contextualiza y recuerda que detrás de cada expediente hay una demanda social concreta y una historia de exclusiones que la ley intenta reparar.

El gobernador Eduardo Ramírez Aguilar anunció que su administración respaldará al Congreso local ante la Suprema Corte. Sostuvo que defenderá la reforma por las vías jurídica y política con el propósito de ampliar las posibilidades de las mujeres para acceder a las presidencias municipales. Su postura incorpora un dato que resulta difícil de refutar. Históricamente, los partidos han privilegiado a los hombres en los municipios de mayor población y competitividad, mientras que las mujeres han recibido candidaturas en localidades con menores posibilidades de victoria. La reforma chiapaneca intenta romper esa inercia. La pregunta que la Corte debe responder es si el instrumento elegido es proporcionado y constitucionalmente admisible o si existen vías menos restrictivas para alcanzar el mismo objetivo.

Desde el café: El gobernador Eduardo Ramírez estuvo en la Escuela Primaria Jaime Sabines Gutiérrez, ubicada en la colonia Nueva Jerusalén de Tuxtla Gutiérrez, en donde hace algunos meses recibió la petición para rehabilitar su infraestructura educativa y ayer, con una inversión superior a los 3.6 millones de pesos, inauguró los nuevos espacios. “Construimos aulas, rehabilitamos el módulo de sanitarios, el área de cómputo, la red eléctrica, los andadores y las obras exteriores. Además, realizaremos las gestiones necesarias para que, de ser posible, se pueda ampliar la infraestructura”, enfatizó… En Chamula, la secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez González, encabezó la inauguración del Centro LIBRE, un espacio que acerca servicios de orientación, atención y acompañamiento a las mujeres, así como a sus hijas e hijos. A través de estos centros, se busca que más mujeres cuenten con redes de apoyo y herramientas para ejercer sus derechos, fortalecer su autonomía y vivir libres de violencia… El Fiscal General del Estado, Jorge Luis Llaven Abarca, participó en el conversatorio “La Conciliación Laboral: Una Cultura de Paz a través del Diálogo”, realizado en el IAP Chiapas, donde reiteró que la mediación, conciliación y el entendimiento entre las personas trabajadoras y empleadoras también abonan en la construcción de la paz de nuestro estado…

Para terminar: “Lo más duro de aprender en la vida es qué puente cruzar y cuál quemar”. Lo dijo David Russell.

Son cuestiones del oficio, sigue sin ser nada personal.

[email protected]

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *