Memarrullero y la ignorancia legislativa

Cafetómano.

Bernardo Figueroa

Hay algo entrañable en la terquedad legislativa de Guillermo Santiago. El diputado chiapaneco ha descubierto una nueva cruzada contra la corrupción. Se levanta un día, ve calles de colonias irregulares de Tuxtla Gutiérrez que son terracería, y decide que el Código Penal Federal necesita urgentemente una figura delictiva que castigue el fraude en obra pública. La iniciativa modifica los artículos 214, 217, 223 y 224 del Código Penal Federal, con el noble propósito de elevar las sanciones a funcionarios y empresarios que simulen obras que nunca se ejecutaron.

La propuesta suena casi heroica cuando se habla de obras fantasmas y desvíos de recursos. El diputado lo dice con la solemnidad de quien acaba de descifrar el enigma de la esfinge. Faltaba el dinero porque sobraban rateros, sentencia, y uno no puede menos que aplaudir la contundencia de la frase y voltear a ver quién gobernó Tuxtla Gutiérrez seis años seguidos. El problema, como suele ocurrir con los entusiasmos legislativos, es que la realidad jurídica ya tiene respuestas para lo que el diputado cree haber inventado. Lo que no tiene respuesta es que, a casi dos años de legislador, Memarrullero no haya podido gestionar un metro cúbico de concreto para tapar un bache, o legislar para que el municipio pueda invertir en colonias irregulares.

EL HILO NEGRO DEL PECULADO.

Lo que Memarrullero Santiago ignora, y aquí es donde la historia se vuelve verdaderamente cómica, es que el Código Penal Federal ya contempla un delito que castiga exactamente eso. Se llama peculado. El Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal lleva por nombre Delitos por Hechos de Corrupción, y en su Capítulo XII, artículo 223, describe con precisión quirúrgica la conducta de todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado. El verbo distraer, en el lenguaje jurídico, significa exactamente lo que el diputado quiere castigar. Apartar los recursos del fin para el que fueron asignados. Desviarlos. Malversarlos.

La fracción IV del artículo 223 va todavía más lejos. Sanciona a cualquier persona que, sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. La disposición abarca tanto a funcionarios como a particulares, y no requiere que el monto robado sea cuantioso para activarse. La sola distracción de los recursos basta.

A propósito de esta fracción, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 1a./J. 18/2025 (11a.), en la que determinó que el bien jurídico tutelado por el delito de peculado previsto en el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal es la correcta administración de los recursos públicos federales del Estado Mexicano. El caso que dio origen a este criterio es revelador. Un tesorero municipal, obligado a custodiar y administrar recursos federales destinados a diversas obras públicas, les dio una aplicación distinta a la autorizada. Fue condenado por peculado. En amparo alegó que la porción normativa de aplicación violaba el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, y perdió. La Corte fue clara. Existen medios administrativos para sancionar la mala administración, pero son insuficientes porque solo buscan impedir que el infractor siga ejerciendo atribuciones de orden público, sin reparar el daño ni evitar que la conducta se reproduzca.

LA RUEDA QUE GUILLERMO SANTIAGO INSISTE EN REINVENTAR

El principio de taxatividad, que el diputado debería estudiar antes de proponer nuevas tipificaciones, exige que los delitos estén descritos de forma clara, precisa y exacta. La Corte ha señalado que el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal que el objeto de prohibición pueda ser conocido sin problemas por el destinatario de la norma. Las obras públicas fraudulentas encajan con holgura en el tipo penal de peculado. Simular una obra, cobrarla y no ejecutarla equivale a distraer recursos de su objeto. Desviar el dinero destinado a pavimentación hacia otros fines es exactamente la conducta que el artículo 223 castiga. La Suprema Corte ya resolvió que la expresión aplicación distinta no vulnera la taxatividad, pues el contexto del precepto permite obtener su significado sin confusión.

Lo que Memarrullero Santiago desconoce, y conviene decirlo con la paciencia de quien explica el álgebra de Baldor a un niño que apenas realiza sumas y restas a dos dígitos, es que las obras públicas fraudulentas encuentran respuesta en un entramado normativo que él parece no haber hojeado. El Código Penal Federal castiga el peculado y el fraude. La Ley General de Responsabilidades Administrativas sanciona el desvío de recursos en su artículo 54, con sanciones que incluyen inhabilitación y multas. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 69-B, combate a las empresas fantasma o EFOS, aquellas que simulan transacciones sin contar con activos, personal ni infraestructura, y cuyas facturas suelen inflar los costos de obra para desviar recursos. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas regula los procedimientos de adjudicación y ejecución, y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece los controles del gasto público.

EL ARTE DE TIPIFICAR LO YA TIPIFICADO.

La armonización de estas normas ya permite perseguir y castigar el fraude en obra pública. No hace falta crear un nuevo delito. Hace falta aplicar los que existen. La iniciativa del diputado, en el mejor de los casos, es redundante. En el peor, es una confesión involuntaria de que ni él ni su equipo jurídico se tomaron la molestia de revisar la legislación vigente antes de convocar a la prensa.

La ironía es que Guillermo Santiago ha sido señalado por presuntos desvíos de recursos en el pasado, y su única iniciativa previa, sobre salud mental juvenil, permanece sin avances en comisiones. Ahora presenta una propuesta que, según él, y uno que otro deschavetado, viene a llenar un vacío legal que no existe. Quizá el diputado debería leer un poquito. Empezar por el artículo 223 del Código Penal Federal. Continuar por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Y terminar con la jurisprudencia de la Suprema Corte, que desde febrero de 2025 es de aplicación obligatoria. El conocimiento, a diferencia de las calles de Tuxtla Gutiérrez, no es una obra que se pueda simular.

Desde el Café: El Fiscal General del Estado, Jorge Luis Llaven Abarca, junto a compañeras y compañeros del Gabinete Estatal, el presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Ángel Torres, y autoridades federales, encabezó la Mesa de Trabajo Interinstitucional, con el compromiso de reforzar las acciones de seguridad y prevención de manera contundente en la zona norte oriente de Tuxtla Gutiérrez, principalmente en las 15 colonias con mayor incidencia delictiva. Por su parte, el alcalde capitalino señaló que se continúa trabajando en unidad, reforzando la coordinación institucional y sumando capacidades para contribuir a la seguridad y al bienestar de las familias tuxtlecas. El ICHEJA participó en una capacitación sobre diversidad sexual y de género, impartida por la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género (SEMUIGEN). Durante esta actividad, el director general del ICHEJA, Adier Nolasco Marina, destacó la importancia de que quienes integran el ICHEJA estén debidamente informados y sensibilizados sobre estos temas, fortaleciendo una cultura institucional basada en el respeto, la apertura y el reconocimiento de la diversidad.

Para terminar: “Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia”. Lo dijo Sócrates.

Son cuestiones del oficio, sigue sin ser nada personal.

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