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La obra pública consolidada gestionada por particulares en la 4T

Carlos Matute González
¿Existe la consolidación en los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma? La respuesta inmediata, sin mucho análisis, es no y la razón es que esa figura sólo se menciona expresamente en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y no en la ley de obras públicas.
La contratación pública consolidada es una estrategia que tiene como finalidad original evitar el fraccionamiento dentro de una dependencia o entidad de procedimientos de elección del co-contratista como forma indebida de excepcionar el uso de la licitación pública como medio establecido en la Constitución para todo tipo de contratación. En el reglamento de la Ley, en el artículo 75, se establecen los supuestos en que se considera que pudiera haber una práctica indebida y se consigna la obligación indirecta de proceder a la consolidación de lo solicitado por las áreas requirentes.
También, con esta estrategia de consolidación se pretende aprovechar el poder de compra del Estado para obtener las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y financiamiento cuando implica que varias entidades y dependencias se unen en un solo procedimiento para determinar al contratista. Esto sucede en administraciones públicas locales, como la Cuidad de México, en la que existe una instancia centralizadora de la contratación de obra pública que es una Secretaría que en determinado tipo de contratos concentra las peticiones de las demás dependencias y un comité central que determina las políticas de la materia.
Sin embargo, la consolidación en la obra pública asume otras figuras jurídicas como el proyecto integral, el proyecto llave en mano, la obra concesionada, la obra asociada a proyectos de infraestructura (OPAPI), la asociación público-privada y como antecedentes a los proyectos de inversión de infraestructura productiva con registro diferido en el gasto público (PIDIREGAS) y los proyectos de prestación de servicios, que generalmente están vinculados con la construcción de infraestructura.
¿Por qué estas figuras se pueden categorizar como un tipo de consolidación de la contratación pública? La concentración de actividades o procedimientos en la gestión pública debe ser analizada en forma multidimensional.
En la consolidación tradicional lo que se reduce es el número de procedimientos iguales -selección del contratista- para aumentar el monto de la operación y con ello evitar la fragmentación o tener poder de compra.
En cambio, en este tipo de consolidación atípica lo que se pretende es disminuir el número de procedimientos en los que interviene como operadora directa la entidad pública o “saltarse pasos” para ahorrar tiempo entre la identificación de la necesidad de la obra y la disponibilidad de la misma.
La asociación público-privada o la concesión de obra transfiere el riesgo de inherentes a la planificación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y obsolescencia a un particular con las actividades de varias áreas de la administración pública se concentran en una persona jurídica no subordinada de naturaleza mercantil. El gobierno se limita a la supervisión de los resultados -que suele ser la prestación de un servicio o explotación de un bien del dominio público- y es responsable de los riesgos de índole social o políticos.
El proyecto integral o llave en mano permite que dos procedimientos con objetos distintos, la planeación y el diseño de una obra que es un servicio, y la construcción, instalación, ampliación, adecuación y demolición de una obra se lleven cabo en uno solo. La licitación de un proyecto integral incluye tanto la elaboración del proyecto ejecutivo como su ejecución.
Lo mismo sucede con la OPAPI con la diferencia que esta última es financiada con un particular que cobrará armonizaciones programadas a largo plazo para recuperar el capital invertido con lo que la entidad pública asume un compromiso de pago a futuro no catalogado propiamente como deuda pública.
Estas consolidaciones de la contratación pública permiten al gestor público operar en diversos escenarios financieros y de riesgo para la construcción de infraestructura, con lo que se abren las posibilidades de que haya una más oportuna y mayor disponibilidad de obras en beneficio de la colectividad.
Esto es cierto aún en gobierno antineoliberal, como el autollamado de la 4Transformación, que en www.proyectosmexico.gob.mx, Banobras ofrece las oportunidades de inversión en nuestro país y registra el avance de este tipo de consolidación de la contratación pública. Además, incluye vehículos de inversión y proyectos federales y estatales.
Finalmente, otra consolidación atípica son los contratos marco que no están regulados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pero debieran debido a que algunos servicios son similares a los que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pública que si la considera. Por ejemplo, el servicio de mantenimiento de elevadores o de equipo de enfriamiento podría ser objeto de este tipo de contratos.
Hay que impulsar estas consolidaciones atípicas para mejorar y aumentar la infraestructura. Recuerden que la obra pública más cara es la que se necesita y no se ejecuta. Vale.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios
Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

cmatutegonzalez@gmail.com

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