¿Qué no es el derecho administrativo global?

Carlos Matute González

Esta semana, en Pazo de Mariñan, en La Coruña, España, se celebraron las XV Jornadas de Derecho Administrativo Iberoamericano a la que asistieron más de cuarenta de los profesores y autores más connotados de la región. Enlisto algunos por cuestiones de espacio y con el riesgo de incurrir en omisiones: Jaime Rodríguez Arana, Miriam Ivanega, Javier Barnés, Suzana Tavares, Orlando Santofimio, Patricio Sammartino, Raquel Alianak, Augusto Durán, Victoria de Dios, Claudio Moraga, Graciela Ruocco, Ramón Huidobro, Juan Carlos Morón, Analía Antik y la joven anfitriona María del Carmen Rodríguez Martín-Retortillo, entre otros.

La delegación mexicana en las jornadas fue muy nutrida con Nancy González (UANL), Miguel Alejandro López Olvera (UNAM) y Sergio Flores (TFJA), Alfredo Delgadillo (UAN), así como los doctorantes Guillermo Lozano, René Ortega y Gary Manzano.

En los seminarios y mesas redondas se abordaron temas de frontera del derecho administrativo relacionados con la gestión pública, los derechos humanos, la dignidad humana, la contratación pública, la tutela jurisdiccional efectiva, el medio ambiente, transparencia, protección de datos personales, rendición de cuentas, el principio de legalidad vs el de juridicidad, desarrollo urbano, derecho de la ciudad, patrimonio cultural, entre otros.

En este contexto, tuve la oportunidad de conversar con algunos de los participantes al Congreso de Derecho Administrativo Global (DAG), que se celebrará en Toluca, México, del 22 al 24 de mayo, organizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quienes coincidieron en señalar que este tipo de conocimiento jurídico no es una rama autónoma del mismo, sino que es un enfoque de análisis, que parte de la revisión del concepto helleriano (tradicional) de la soberanía, el principio de legalidad y unicidad normativa.

¿Qué no es el derecho administrativo global?

No es el derecho de las estructuras, el funcionamiento, los procesos y las relaciones de las organizaciones dependientes las naciones unidas, ni aquellas obligaciones y derechos de los Estados que surgen de la celebración, ratificación y denuncia de tratados internacionales.

No es la comparación de las instituciones estatales nacionales para identificar semejanzas y diferencias entre los distintos ordenamientos domésticos y describir buenas prácticas jurídicas adoptables por los legisladores nacionales.

No es la imposición de un derecho hegemónico de una potencia sobre los ordenamientos normativos domésticos en la que una tradición jurídica se impone sobre otra, ni la subsunción de un derecho doméstico al internacional.

No es un derecho comunitario propio de la integración y funcionamiento de Estados federales integrados o en proceso de integración mediante el cual se armonizan u homologan las legislaciones nacionales para la mejor coordinación y colaboración entre administraciones públicas y la mejor distribución de bienes y servicios en mercados amplios.

No es un conjunto de reglas de conducta, principios jurídicos o reglas de operación a disposición discrecional de los legisladores nacionales que recogen en su ordenamiento jurídico lo que conviene a intereses locales o a determinados grupos de interés.

En el ambiente de las Jornadas, que concentra su estudio en la centralidad de la dignidad de la persona humana, se analizó la complejidad de estos tiempos y sin cortapisas se expusieron las novedosas circunstancias por la que atraviesan las instituciones de nuestro derecho y las propuestas teóricas y normativas plausibles para atender a las nuevas realidades de la sociedad globalizada.

En este contexto, el DAG fue motivo de reflexión profunda. La conformación de un enfoque de estudio y aplicación del derecho global desde lo doméstico, en la que la representación política tradicional está ausente y el imperio de las cuestiones tecnológicas pone en riesgo el debido respeto a la dignidad humana en aras de la eficiencia y la eficacia. Lo anterior convierte al DAG en un tema infaltable en cualquier reunión académica.

El resultado de estos trabajos permea más temprano que tarde a los órganos del Estado y se instalan como fuente doctrinaria de la normatividad positiva o de las resoluciones judiciales. De ahí la importancia de la celebración de unas jornadas con estos contenidos y la necesidad de que se difundan este tipo de convocatorias académicas que reúnen a investigadores del Derecho Administrativo Global.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales*

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