Chiapas fortalece a la justicia agraria y derechos indígenas en México

Chiapas fortalece a la justicia agraria y derechos indígenas en México

Roger Heli Díaz Guillén.

Un tema importante en el acceso a la justicia en materia agraria es la valoración justa, razonada y equilibrada a que se enfrentan los magistrados de los tribunales unitarios agrarios y el tribunal superior agrario para considerar los elementos culturales y usos y costumbres de los ciudadanos mexicanos que se auto adscriben como indígenas, que para ser defendidos y tener acceso a la justicia en materia de derechos sobre tierras tienen que probar que son sujetos de derechos agrario; es decir, el indígena en lo individual o como pueblo o comunidad no tienen acceso a la justicia agraria por ser entes de inter público y no sujetos de derecho público como se ha considerado en propuesta de reforma de febrero de 2024; tienen que probar que son ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros y sus sucesores, posesionarios, avecindados, nacionaleros y colonos cuando sean partes en los juicios agrarios.

La valoración justa, razonada y equilibrada expuesta en razonamientos son exigibles por el derecho nacional e internacional a los magistrados agrarios quienes imparten la justicia es esta materia del derecho, que tradicionalmente se limita a la participación del interprete y/o traductor durante audiencia en el juicio, del cual únicamente les permite identificar en lengua indígena los contenidos de la litis delimitados en una acción confesional o testimonial; sin contar con mayores elementos científicos sociales de medios probatorios que aporten al pensamiento crítico y justo en la toma de decisiones para entender y comprender el mundo comunitario de la costumbre jurídica del que emanan las categorías jurídicas de usos y costumbres y; orden normativo comunitario.

En este orden de ideas, el pasado nueve de febrero de 2024 el tribunal superior agrario (TSA) en programa denominado “viernes de derecho agrario”, localizable video en redes sociales, dedicó el tema a las lenguas indígenas y acceso a la justicia agraria; del que destaco la participación de la amiga y magistrada del tribunal unitario agrario (TUA) 25 en San Luis Potosí, Mtra. María de la Luz Rodríguez, que abordó y expuso razonamientos sobre las limitaciones antes expuestas, destacando juicio agrario en Chiapas que conoció en sus inicios que abona a la justicia agraria en el tema de los usos y costumbres, haciendo extensivo el criterio asumido por un colegiado de circuito en el tema para su aplicación en el territorio nacional.

El juicio agrario destacado por el  TSA como referente es el 215/2022 que conoce el TUA tercero en Chiapas capital y se encuentra en etapa de desahogo de pruebas, que involucra como partes a tres pueblos indígenas, Chol, Tzeltal y Lacandón y; la litis y/o controversia es el restablecimiento del  orden comunitario y comunal y la delimitación del territorio comunal en base a la costumbre jurídica y norma comunal comunitaria, promovido por el pueblo maya lacandón en la figura de sub comunidad agraria; del que en el momento de admisión de pruebas no le fue admitida prueba pericial en Antropología Social ofrecida para probar la existencia de un orden comunitario basado en la costumbre jurídica y un orden comunal basado en el derecho agrario que convergen como fuentes del derecho nacional; derivando demanda de amparo indirecto que corrió la misma suerte de desechamiento; promoviéndose recurso de queja ante tribunal colegiado de circuito que si valoró la fundamentación y motivación interpuesta y declaró procedente lo demandado en el juicio de amparo.

Lo ordenado por la justicia agraria en el nivel colegiado de circuito manda mensaje a la justicia agraria cuando las partes o una de ellas sea indígena, a que deben apoyarse de la ciencia como  la Antropología Social en la figura de peritaje más allá de la traducción y/o interpretación de la lengua en el juicio; cuyo requerimiento y uso de peritajes en estos asuntos es inexistente en la historia de la justicia agraria en 32 años y sustantivo cuando la litis tenga que ver con la vida agraria-comunitaria, normas y costumbres jurídicas relacionadas con la tierra y la vida interna de una comunidad, retomando criterio jurisprudencial con registro 2018751. “personas, pueblos y comunidades indígenas. la protección que exige el artículo 2o., apartado a, fracción VIII, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, implica el reconocimiento de distintos sistemas normativos conformados por disposiciones jurídicas nacionales e internacionales y usos y costumbres de aquéllos”.

El criterio jurisprudencial establece que: “… en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberá tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución”, fórmula que está nítidamente separada en el texto constitucional de la exigencia consistente en que “… los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Lo expuesto evidencia que el cumplimiento de la obligación de los magistrados agrarios de considerar las especificidades y costumbres de los pueblos originarios no se agota en la necesaria traducción, interpretación y nivelación lingüística y cultural de los procesos judiciales, esto es, volver inteligibles los procesos judiciales previstos en la jurisdicción del Estado central para las personas, pueblos y comunidades indígenas, ni con el despacho de los asuntos que les conciernen en la jurisdicción indígena cuando esto es posible. Sino que la exigencia prevista en la fracción VIII del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica el reconocimiento de la multiculturalidad que caracteriza a la Nación Mexicana y, por tanto, de la existencia y vigencia de distintos sistemas normativos dentro del territorio nacional: un sistema normativo conformado por las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales del Estado central, y otro conformado por los usos y costumbres de los distintos pueblos y comunidades que habitan nuestro país, los cuales incluso podrían estimarse simultáneamente aplicables para el caso de las personas, pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con su especificidad cultural y particular pertenencia étnica.

La lucha en tribunal agrario en Chiapas del pueblo maya lacandón en la conservación de la selva lacandona ha abonado en resultados al fortalecimiento de la justicia agraria en México en materia de derechos humanos colectivos y la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. Un abrazo fraterno del pueblo Maya-Lacandón a los pueblos y comunidades de México y del mundo y; de quien escribe, Asesor y Representante Legal de este pueblo Maya y sub comunidad agraria Zona Lacandona.

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