CHIMAPALAPAS VS EJIDOS DE CHIAPAS: Irresponsabilidades y omisiones institucionales que hoy tienen que pagarse para finalizar un conflicto de 58 años.

CHIMAPALAPAS VS EJIDOS DE CHIAPAS: Irresponsabilidades y omisiones institucionales que hoy tienen que pagarse para finalizar un conflicto de 58 años.

Por La Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

La historia de las comunidades Santa maría Chimalapa y Dan Miguel Chimalapa del Estado de Oaxaca con resoluciones presidenciales de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales  de 1969, es idéntica a la historia heredada por la misma administración federal  al pueblo maya Lacandón en la selva de Chiapas con la resolución presidenciales de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales  de 1971; que fueron emitidas sobre más de un millón de hectáreas a sabiendas que dentro de los territorios reconocidos y titulados como propiedad de los pueblos indígenas existían grupos campesinos ocupando tierras, siendo omisos en su atención.

Decimos irresponsabilidades y omisiones al observar en las tres últimas décadas los diversos conflictos agrarios derivado de excesos de las autoridades agrarias en su momento que han impactado en las selvas más importantes de México, iniciando con él. Departamento de asuntos agrarios y colonización que reconoce y titula las tierras de las comunidades citadas y Secretaría de la reforma agraria que ejecuta y presuntamente entrega las tierras; que en realidad en partes fueron virtuales;

La trascendencia de actos y omisiones se han traducido en invasiones de mayores superficie de tierras al paso del tiempo con la ampliación de las fronteras agrícolas y pretensión de desalojos sobre miles de hectáreas en Oaxaca y Chiapas; desconociéndose la historia e identidades de los pueblos ocupantes, que finalmente han sido y siguen siendo víctimas de una política de Estado por la tolerancia de su existencia y regulación en casos con resoluciones con tierras que se declararon ejidales en tierras comunales, que más adelante destacamos.

Dentro de las irresponsabilidades además de la falta de atención a la ocupación de tierras existentes,  es el hecho de lo tardío de las ejecuciones de las resoluciones presidenciales y la falta de instauración de expedientes por controversia de ocupación de tierras a titular como lo disponía y ordenaba la ley vigente, que resultaba evidente instaurarlos; observándose además que las diligencias de ejecución comenzaron el 23 de junio de 1988, veintiún años después de la titulación y; culminaron con trabajos técnicos de rectificación el 31 de marzo de 1993 en las comunidades de Oaxaca; 26 años después.

Para el caso de la comunidad de Santa María Chimalapa una irresponsabilidad adicional es el hecho que en la resolución presidencial no se especificó que superficie reconocida se ubicaba en territorio del Estado de Chiapas; dejando en indefensión y expuesta su identidad de familias de casi dos decenas de ejidos y poblados chiapanecos; entendiendo esta realidad a partir de revisar la historia del Titular del Departamento Agrario y Colonización en 1967 Norberto Aguirre Palancares, que como oaxaqueño dejó el territorio comunal como territorio de su Estado, que años adelante lo reconoció el gobierno del Estado reformando la Constitución para modificar sus límites con Chiapas; que fue retomado por la suprema corte de justicia dela  nación para que en el año de 2022 despojarán a Chiapas de más de cien mil hectáreas.

Para comprender como la irresponsabilidad y la omisión en la política agraria en el reparto agrario en México es evidente y evaluable, se destaca el trabajo realizado por la comisión bipartita Chiapas-Oaxaca en 1995 cuyos resultados fueron de alguna forma evaluados en reunión bilateral de trabajo entre el sector agrario federal y el Gobierno del Estado de Chiapas, realizada el 11 de junio de 2002, en la ciudad de Palenque, Chiapas, donde se acordó conformar un grupo de trabajo interinstitucional para analizar esta problemática, presentándose la siguiente radiografía de la ocupación de tierras de la comunidad oaxaqueña y derechos sobre la tierra de poblaciones de Chiapas:

  1. 06 (seis) núcleos agrarios fuera de la superficie considerada como comunal de San Miguel Chimalapa y Santa María Chimalapa; de los que 4 cuentan con resolución presidencial: (1. Nuevo Tenochtitlan (dotación), 2. Nuevo Tenochtitlan (ampliación), 3. Jorge de la Vega Domínguez, 4. Plan de Guadalupe II) y 02 cuentan con sentencia positiva del Tribunal Superior Agrario: (1. Monte Sinaí II, 2. Nuevas Maravillas).
  2. 05 núcleos agrarios con resolución presidencial y su ejecución antes de 1967 en que funda su derecho la comunidad de Santa María Chimalapa: (1. Rodulfo Figueroa, 2. Ramón E. Balboa, 3. Constitución, 4. Merceditas, 5. Colonia Felipe Ángeles).
  3. 11 ejidos con mandamiento del Gobernador en sentido positivo, y resoluciones presidenciales posteriores a 1967, pero ejecutadas antes de 1988 en que la Secretaría de la Reforma Agraria entregó las tierras a la comunidad Santa María Chimalapa: (1. Flor de Chiapas, 2. Gustavo Díaz Ordaz, 3. La Lucha, 4. Luis Echeverría, 5. Pilar Espinosa de León, 6. Benito Juárez I, 7. Benito Juárez II, 8. Rafael Cal y Mayor, 9. Canaán, 10. Constitución (primera ampliación), 11. Guadalupe Victoria II)
  4. 8 poblados irregulares con posesión documentada y existencial de más de dos decenas de años.

Esta radiografía deja evidente que existen derechos creados por la autoridad agraria en por lo menos 16 ejidos de Chiapas, cuyo tratamiento y atención lo ha marcado la forma de resolución de los conflictos derivados de los actos de autoridad agraria e invasión de tierras por fronteras agrícolas, como fue el tratamiento al problema con la colonia agrícola  Cuauhtémoc que culminó a principios del 2004 con la indemnización económica a colonos y; el tratamiento a la comunidad Zona lacandona en el 2005, 2006 y 2007 con expropiaciones e indemnizaciones a la comunidad por superficie ocupada.

El camino, destino y tratamiento a este problema fue definido por un tribunal unitario agrario y superior agrario; que la ocupación y sobreposición de derechos agrarios sobre territorio comunal se resuelve con indemnizar en especie a la comunidad sobre la superficie ocupa basado en los antecedentes agrarios que prueban los ejidos creados por la misma autoridad agraria.

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