Comunidad Zona Lacandona: Acciones, Avances y Ruta de solución de fondo a problema histórico

Comunidad Zona Lacandona: Acciones, Avances y Ruta de solución de fondo a problema histórico

Por La Conciencia

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Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Como destacamos en el trabajo anterior, el pueblo Maya Lacandón ante el avasallamiento de la mayoría comunal de tzeltales y choles, que fue previsto en el convenio firmado entre pueblos en el año de 1977 y en el estatuto comunal vigente que delimita la forma de representación comunal y la administración del territorio comunal, que se ha dejado de respetar a raíz del conflicto comunal desde el 2014; donde la mayoría de más de mil 600 comuneros tzeltales y choles se impone a una minoría de 225 comuneros lacandones.

Esta imposición de una mayoría desconociendo el orden interno comunal que es fuente del derecho nacional en materia agraria y derechos indígenas a quedado rebasada parcialmente al aceptar las partes del juicio agrario 215/2022 que la tierra comunal se divide en tres fracciones de tierras correspondientes a los pueblos indígenas representados como sub comunidades Lacanjá Chanzayab, Nueva Palestina y Frontera Corozal, Mayas lacandones, tzeltales y choles, respectivamente; quedando un segundo tema sustantivo que es la representación de los bienes comunales donde la mayoría no acepta la costumbre jurídica y el orden estatutario comunal agrario que ordena la representación comunal por el pueblo lacandón como dueño originario de la tierra comunal.

Después del marco de referencia de antecedentes y delimitación de la controversia comunitaria expuestos en articulo anterior, corresponde en este trabajo exponer el IMPACTO DEL JUICIO AGRARIO 215/2022 EN LA CONTROVERSIA COMUNITARIA desde la perspectiva del pueblo Lacandón en su evaluación.

  1. Obligó a las mayorías comunales de los pueblos tzeltal y chol, poco más de 1, 600 comuneros con relación a 225 comuneros lacandones; a dialogar y asumir su problemática. Destacando en esta idea que en audiencia del juicio 369/2023 que la mayoría comunal solicitó al tribunal tiempo para dialogo con la minoría y tomar acuerdos.
  2. Se abortó el proyecto modificatorio del estatuto comunal vigente, aprobado en asamblea en el año 1992; donde ya existía comisión responsable y avances de proyecto modificatorio que afectaba al pueblo maya lacandón en representación y territorio.
  3. Se extinguió el paradigma que en los bienes comunales zona lacandona toda la tierra es de todos tal como lo determine la asamblea general de comuneros; fortaleciéndose la verdad histórica; costumbre jurídica y; norma comunal agraria estatutaria, basado en su autonomía y libre determinación, que el territorio comunal está dividido en tres fracciones que corresponden a los tres pueblos indígenas, citando limites naturales y conocidos en el artículo 109 del estatuto comunal; siendo ello materia del peritaje topográfico ordenado por el tribunal unitario agrario y que está en desahogo.
  4. Permitió que los pueblos chol y lacandón estén actualmente en un proceso de dialogo continuado, teniéndose tres reuniones de trabajo en el 2024 donde se ha expuesto las dos posiciones de interpretación de ambos pueblos y se ha abierto un proceso de dialogo, firmándose minutas de trabajo, donde se destaca el interés conjunto de ubicar puntos y mojones en el territorio; planteando estos pueblos su interés de dividirse como comunidad para ser ejido o comunidad independiente a partir que definan sus límites internos.

En esta perspectiva de redefinición de escenarios toca hablar del QUEHACER en el marco de las responsabilidades gobierno-pueblos indígenas-sociedad civil por la selva lacandona, cuya vida y existencia deviene del fin último de la problemática de los bienes comunales, donde el pueblo maya Lacandón vislumbra dos líneas de actuación iniciando DESDE LO INSTITUCIONAL.

  1. Considerando que el poder ejecutivo es garante del orden y estado de derecho es loable considerar y retomar la integración de la mesa interinstitucional integrado por instancias del sector agrario, sector ambiental, política interior (gobernación), cultura, Bienestar Social y; gobierno del estado de Chiapas, con los siguientes propósitos a partir de que la presente administración busque sus puntos de convergencia en la atención a esta problemática que involucra lo agrario, lo social, lo cultural y lo ambiental, además de lo cultural:
  2. Fortalecer el dialogo entre pueblos haciendo trabajo político e institucional y abrir espacios para la confluencia de ideas que promuevan y propicien soluciones con legitimación social.
  3. Abonar a la promoción y encausamiento del proceso de conclusión del juicio agrario 215/2022, buscando espacios de dialogo e intercambio de ideas de las ópticas gubernamentales (instituciones), de impartición de justicia (tribunal agrario unitario y superior) y comunitaria (representación y asesor de pueblos) sobre una problemática suigéneris en México.

De ser posible, que esta nueva administración ambiental revise la contestación a la demanda como terceros con interés en el juicio agrario 215/2022, a efecto que en los alegatos en el juicio puedan abonar a la solución respetando la interpretación que de ello haga perito o acuerdos de la comunidad sobre los límites comunales.

  • Dar continuidad al dialogo necesario para concluir con los trabajos de delimitación territorial comunal entre pueblos, ordenado por el tribunal agrario. Ello para efecto de sociabilizar y sensibilizar los efectos de la sentencia que devendrá del juicio que se sigue, buscando vincular lo social con lo legal ponderando los acuerdos que den dirección a la sentencia.

DESDE LO COMUNITARIO, se considera necesario:

  1. Promover como acuerdo en mesas de trabajo gobierno-pueblos que las subcomunidades establezcan un calendario de reuniones, estableciendo la mediación institucional. Ello para efecto de dar formalidad y seguimiento al compromiso de dialogo.
  2. Un segundo acuerdo necesario es que cada subcomunidad analice, se informe y discuta que el juicio agrario establece dos caminos, sobre el cual deben determinar y trabajar.

Primero: Los pueblos hasta antes que el Tribunal Unitario Agrario emita su sentencia, pueden y deben tomar los acuerdos necesarios, justos y respetando los acuerdos históricos y su historia, sobre sus límites y decirle al tribunal como han determinado de común acuerdo sus límites atendiendo lo dispuesto por el artículo 109 del estatuto comunal.

Segundo: El Tribunal Unitario Agrario del tercer distrito valorando los antecedentes y pruebas resolverá el problema de los límites territoriales sin preguntarle a los pueblos si están de acuerdo como define el tribunal la interpretación del artículo 109 del estatuto comunal.

El tema es de voluntad política y visión de pueblos y gobiernos, que cada parte asuma su responsabilidad histórica.

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