Por La Conciencia
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Dr. Roger Heli Díaz Guillén
Como destacamos en el trabajo anterior, el pueblo Maya Lacandón ante el avasallamiento de la mayoría comunal de tzeltales y choles, que fue previsto en el convenio firmado entre pueblos en el año de 1977 y en el estatuto comunal vigente que delimita la forma de representación comunal y la administración del territorio comunal, que se ha dejado de respetar a raíz del conflicto comunal desde el 2014; donde la mayoría de más de mil 600 comuneros tzeltales y choles se impone a una minoría de 225 comuneros lacandones.
Esta imposición de una mayoría desconociendo el orden interno comunal que es fuente del derecho nacional en materia agraria y derechos indígenas a quedado rebasada parcialmente al aceptar las partes del juicio agrario 215/2022 que la tierra comunal se divide en tres fracciones de tierras correspondientes a los pueblos indígenas representados como sub comunidades Lacanjá Chanzayab, Nueva Palestina y Frontera Corozal, Mayas lacandones, tzeltales y choles, respectivamente; quedando un segundo tema sustantivo que es la representación de los bienes comunales donde la mayoría no acepta la costumbre jurídica y el orden estatutario comunal agrario que ordena la representación comunal por el pueblo lacandón como dueño originario de la tierra comunal.
Después del marco de referencia de antecedentes y delimitación de la controversia comunitaria expuestos en articulo anterior, corresponde en este trabajo exponer el IMPACTO DEL JUICIO AGRARIO 215/2022 EN LA CONTROVERSIA COMUNITARIA desde la perspectiva del pueblo Lacandón en su evaluación.
- Obligó a las mayorías comunales de los pueblos tzeltal y chol, poco más de 1, 600 comuneros con relación a 225 comuneros lacandones; a dialogar y asumir su problemática. Destacando en esta idea que en audiencia del juicio 369/2023 que la mayoría comunal solicitó al tribunal tiempo para dialogo con la minoría y tomar acuerdos.
- Se abortó el proyecto modificatorio del estatuto comunal vigente, aprobado en asamblea en el año 1992; donde ya existía comisión responsable y avances de proyecto modificatorio que afectaba al pueblo maya lacandón en representación y territorio.
- Se extinguió el paradigma que en los bienes comunales zona lacandona toda la tierra es de todos tal como lo determine la asamblea general de comuneros; fortaleciéndose la verdad histórica; costumbre jurídica y; norma comunal agraria estatutaria, basado en su autonomía y libre determinación, que el territorio comunal está dividido en tres fracciones que corresponden a los tres pueblos indígenas, citando limites naturales y conocidos en el artículo 109 del estatuto comunal; siendo ello materia del peritaje topográfico ordenado por el tribunal unitario agrario y que está en desahogo.
- Permitió que los pueblos chol y lacandón estén actualmente en un proceso de dialogo continuado, teniéndose tres reuniones de trabajo en el 2024 donde se ha expuesto las dos posiciones de interpretación de ambos pueblos y se ha abierto un proceso de dialogo, firmándose minutas de trabajo, donde se destaca el interés conjunto de ubicar puntos y mojones en el territorio; planteando estos pueblos su interés de dividirse como comunidad para ser ejido o comunidad independiente a partir que definan sus límites internos.
En esta perspectiva de redefinición de escenarios toca hablar del QUEHACER en el marco de las responsabilidades gobierno-pueblos indígenas-sociedad civil por la selva lacandona, cuya vida y existencia deviene del fin último de la problemática de los bienes comunales, donde el pueblo maya Lacandón vislumbra dos líneas de actuación iniciando DESDE LO INSTITUCIONAL.
- Considerando que el poder ejecutivo es garante del orden y estado de derecho es loable considerar y retomar la integración de la mesa interinstitucional integrado por instancias del sector agrario, sector ambiental, política interior (gobernación), cultura, Bienestar Social y; gobierno del estado de Chiapas, con los siguientes propósitos a partir de que la presente administración busque sus puntos de convergencia en la atención a esta problemática que involucra lo agrario, lo social, lo cultural y lo ambiental, además de lo cultural:
- Fortalecer el dialogo entre pueblos haciendo trabajo político e institucional y abrir espacios para la confluencia de ideas que promuevan y propicien soluciones con legitimación social.
- Abonar a la promoción y encausamiento del proceso de conclusión del juicio agrario 215/2022, buscando espacios de dialogo e intercambio de ideas de las ópticas gubernamentales (instituciones), de impartición de justicia (tribunal agrario unitario y superior) y comunitaria (representación y asesor de pueblos) sobre una problemática suigéneris en México.
De ser posible, que esta nueva administración ambiental revise la contestación a la demanda como terceros con interés en el juicio agrario 215/2022, a efecto que en los alegatos en el juicio puedan abonar a la solución respetando la interpretación que de ello haga perito o acuerdos de la comunidad sobre los límites comunales.
- Dar continuidad al dialogo necesario para concluir con los trabajos de delimitación territorial comunal entre pueblos, ordenado por el tribunal agrario. Ello para efecto de sociabilizar y sensibilizar los efectos de la sentencia que devendrá del juicio que se sigue, buscando vincular lo social con lo legal ponderando los acuerdos que den dirección a la sentencia.
DESDE LO COMUNITARIO, se considera necesario:
- Promover como acuerdo en mesas de trabajo gobierno-pueblos que las subcomunidades establezcan un calendario de reuniones, estableciendo la mediación institucional. Ello para efecto de dar formalidad y seguimiento al compromiso de dialogo.
- Un segundo acuerdo necesario es que cada subcomunidad analice, se informe y discuta que el juicio agrario establece dos caminos, sobre el cual deben determinar y trabajar.
Primero: Los pueblos hasta antes que el Tribunal Unitario Agrario emita su sentencia, pueden y deben tomar los acuerdos necesarios, justos y respetando los acuerdos históricos y su historia, sobre sus límites y decirle al tribunal como han determinado de común acuerdo sus límites atendiendo lo dispuesto por el artículo 109 del estatuto comunal.
Segundo: El Tribunal Unitario Agrario del tercer distrito valorando los antecedentes y pruebas resolverá el problema de los límites territoriales sin preguntarle a los pueblos si están de acuerdo como define el tribunal la interpretación del artículo 109 del estatuto comunal.
El tema es de voluntad política y visión de pueblos y gobiernos, que cada parte asuma su responsabilidad histórica.










