Comunidad Zona Lacandona: Acciones, Avances y Ruta de solución de fondo a problema histórico

Comunidad Zona Lacandona: Acciones, Avances y Ruta de solución de fondo a problema histórico

Por la Conciencia

Comunidad Zona Lacandona: Acciones, Avances y Ruta de solución de fondo a problema histórico

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

En México subsisten conflictos derivados por la tierra social ejidal y comunal en muchos estados de la república, principalmente los relacionados a tierras de pueblos indígena;  que no han tenido el debido acompañamiento e intervención que restablezca el orden comunitario y estado de derecho; más en tiempos de reconocimiento de derechos colectivos vinculados al derecho territorial y natural; identificándose pueblos y comunidades que son Focos Rojos y/o Rezagos de Controversia Social-Agraria intracomunitaria.

Un foco rojo o rezago de problemática social-agraria de gran impacto en Chiapas es el tema de la comunidad Zona Lacandona del municipio de Ocosingo, Chiapas que data de medio siglo, vinculada a la destrucción de la selva lacandona mediante políticas agrarias de reparto de tierras en los 70 y 80 del siglo XX; donde están vinculados tres pueblos indígenas en un mismo territorio comunal de más de 400 mil hectáreas donde el 70% aproximadamente todavía es selva.

Tratando de hacer resumen y/o recortes de la realidad comunal para encuadrar el verdadero problema que al interior se vive, se expone antecedentes destacando el impacto de la vía legal recurrida por el pueblo Maya Lacandón, que como pueblo no deja de reconocer que el dialogo horizontal entre pueblos es la vía preferente para resolver de fondo el problema de convivencia y territorio comunal.

En esta primera de dos partes del estudio e investigación realizado se precisa que lo que a continuación se expone, responde al pensamiento del pueblo Lacandón de cómo ven la controversia intracomunitaria con los pueblos tzeltal y chol que viven desde hace diez años (2014) y como explican su proceso; dejando en un siguiente artículo de opinión la parte del como el pueblo Lacandón evalúa el impacto de la vía legal ante tribunal agrario tomada desde el año citado y retomado en el 2021 con el juicio agrario 215/2022 en proceso y; sustantivamente cuales son las vías que considera para consolidar la solución vislumbrada.

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA.

  1. La comunidad Zona Lacandona se localiza en el municipio de Ocosingo del Estado de Chiapas, cuyo espacio de vida como pueblo indígena históricamente ha sido la selva lacandona; cuenta con reconocimiento y titulación como bienes comunales desde 1971 reconociéndoles el Estado Mexicano la propiedad de 614 mil 362 hectáreas, que equivale en superficie a 50 municipios de Chiapas como Yajalón, Zinacantán, Larráinzar, Tenejapa, Pantelhó, Chalchihuitán, San Juan Cancúc, El Bosque, Amatenango del Valle, Soyaló, Sitalá, Rayón, Mitontic, Santiago El Pinar, Pantepec, San Lucas, entre otros.
  2. Basado en una resolución presidencia inconstitucional del pueblo Maya Lacandón que en un resolutivo reconoce la tierra como propiedad de un pueblo indígena y en otro punto resolutivo resuelve disponer de tierras comunales para beneficiar a grupos campesinos sin tierra en la región que fue ejecutado repartiendo tierra comunal; siendo en el año de 1977 después de darse una “colonización dirigida” de más de 20 pueblos indígenas tzeltales y choles en tierras comunales, los Lacandones firmaron convenio con los pueblos Tzeltal y chol ante el secretario de reforma agraria, por el que el gobierno integró expediente de resolución presidencial en 1979 para reconocer como nuevos comuneros a más de Mil Cuatrocientos nuevos comuneros ante la existencia de 66 comuneros Lacandones por resolución presidencial.
  3. Por tres décadas la convivencia entre pueblos indígenas fue armónica y de respeto a los acuerdos históricos siendo el año 2014, con una nueva generación de comuneros, la mayoría evidente de comuneros tzeltales y choles sobre la minoría lacandona que fue observada y cuidada desde el convenio citado, donde se estableció la representación lacandona en los bienes comunales que en el año 2014 fue desconocido, nombrando la mayoría comisariado de etnia diferente, que fue combatido por los lacandones ante el tribunal unitario agrario 54, hoy desaparecido, anulando dicha elección y restituyendo el derecho de representación al pueblo lacandón en el año 2017.
  4. La división entre pueblos continuó y es en el 2019 cuando la mayoría de comuneros tzeltales y choles decidieron promover asamblea de remoción del comisariado nombrado a parir de la sentencia antes referida, nombrando a un comunero lacandón no nombrado y propuesto por el pueblo lacandón como es la costumbre jurídica agraria, sino un comunero lacandón a modo a intereses de los pueblos tzeltal y chol, iniciando desde ahí la polarización y división interna en la comunidad.
  5. En el año 2020 y 2021 el pueblo lacandón buscó el dialogo y el apoyo gubernamental teniéndose como amenaza el avance de las fronteras agrícolas invadiendo tierras del pueblo lacandón bajo su administración;  la pretensión de modificar el estatuto comunal y; realizar parcelamiento en la selva lacandona que es territorio comunal, no teniendo eco sus propuestas, obligando a llevar el tema al tribunal unitario agrario de nueva cuenta en donde hoy existen los juicios agrarios 215/2022 y 368/2023, de los que el segundo tiene acuerdo para caducidad desde el mes de agosto del 2024 y; el primero se encuentra en etapa de desahogo de prueba pericial en topografía para delimitar los territorios que corresponden a cada pueblo como lo ordena el artículo 109 del estatuto comunal vigente.
  6. Cabe destacar que por la defensa de la selva lacandona el gobierno federal saliente constituyó una mesa interinstitucional bajo la coordinación de la secretaría de gobernación, integrada por el sector agrario (SEDATU, RAN y PA) y el sector ambiental (SEMARNAT y CONANP) que ofreció un programa de bienestar social sin concluirlo y sustantivamente sin atender el tema agrario territorial ambiental que es soporte de la paz y orden social comunitaria.

Este marco de referencia permitirá la comprensión del impacto en la vida comunitaria del proceso legal seguido y la determinación de vías que concluyan en la división de la comunidad en tres núcleos agrarios con autonomía y libre determinación que erróneamente el estado mexicano en el año de 1977 pensó que era posible convivir tres pueblos indígenas en un mismo territorio comunal con culturas diferentes y formas de vida con la naturaleza. Esto será tema de un siguiente trabajo.

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